Orden DEF/600/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-4158
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 39 de la Le y 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece la obligatoriedad de identificación de los animales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria europea o con el sistema establecido reglamentariamente por el Gobierno. Además, en la Disposición adicional tercera señala que las disposiciones de esta ley, cuando afecten a animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes de los citados departamentos.

Debido a ello se aprobó la Orden DEF/2625/2005, de 18 de julio, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control de perros en las Fuerzas Armadas, así como medidas sanitarias para la prevención de enfermedades y zoonosis transmisibles por estos animales.

El artículo 12 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su punto 2 que la vigilancia de salud pública tomará en cuenta, entre otros factores, las enfermedades transmisibles, incluyendo las zoonosis y las enfermedades emergentes. Además en su disposición adicional segunda señala que en el ámbito de las Fuerzas Armadas, la Inspección General de Sanidad de la Defensa, como autoridad sanitaria del departamento, realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones y de las que sean concordantes.

Desde la entrada en vigor de la Orden DEF/2625/2005, de 18 de julio, se ha puesto de manifiesto que ciertos aspectos recogidos en esta norma no están suficientemente desarrollados y hay otros que se deben suprimir, teniendo en cuenta el objeto y los fines de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de la que dimana.

Por otra parte, el desarrollo de nuevos sistemas que permiten manejar información del Ministerio de Defensa con un grado de clasificación específico y en unas determinadas condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad, hacen preciso que los datos recogidos en un registro central informatizado se integren en tales sistemas, protegiéndose de esta forma contra accidentes o acciones ilícitas que pudieran ocasionar su pérdida y permitiendo el acceso a tales datos desde los organismos competentes del Ministerio de Defensa, para su control, actualización y explotación.

Por lo expuesto, se hace necesario que el Ministerio de Defensa redacte unas normas para la gestión de sus efectivos caninos adaptándose a los nuevos medios tecnológicos disponibles.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Finalidad.

Esta orden ministerial tiene por finalidad establecer las medidas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación a los efectivos caninos de todas las unidades, centros y organismos (UCO,s) del Ministerio de Defensa.

Artículo 3 Registro e identificación de perros.
  1. Se constituye el Registro Sanitario Canino de la Defensa, en lo sucesivo Registro, que dependerá de...

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