Orden ITC/2032/2009, de 21 de julio, por la que se modifica el anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado sobre los aparatos taxímetros.

MarginalBOE-A-2009-12456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, incluye en su anexo III la tabla de errores máximos permitidos a los instrumentos en servicio. Estos errores están dispuestos de acuerdo con la recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) de la que España es miembro.

En la reunión 42.ª del Comité Internacional de Metrología Legal (CIML) celebrado en noviembre de 2007 se aprobó la modificación de la Recomendación Internacional número 21 de la OIML (R21) que establece unos nuevos errores máximos permitidos para los aparatos taxímetros. Esta nueva Recomendación Internacional ha sido publicada por la OIML el 15 de febrero de 2008 y, estando los errores recogidos en el anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, se entiende necesario modificarlo al objeto de adecuarlos a los de la Recomendación Internacional R21.

El artículo 7.4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, así como el artículo 13.2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, establecen que las fases de ejecución del control metrológico del Estado se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en la reglamentación específica para cada tipo de instrumento de medida y en las directrices técnicas y de coordinación señaladas por la Administración del Estado, esto es, que emanen del Consejo Superior de Metrología.

Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar cuentas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto. Al mismo tiempo, el artículo 2.h) del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología, atribuye a este órgano la función de informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al ámbito de la metrología.

Mediante el Acuerdo del Consejo Superior Metrología de 3 de octubre de 2006, sobre delegación de...

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