Orden EHA/3999/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión y control de las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-408
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del azúcar, ha establecido la nueva Organización Común de Mercados en el sector del azúcar, dentro de la reforma de dicho sector, en sustitución de la anterior.

El citado Reglamento fija unas cuotas nacionales de producción de azúcar e isoglucosa que los Estados miembros asignarán entre las empresas productoras establecidas en su territorio a partir de la campaña de comercialización 2006/2007 y dispone, al mismo tiempo, la percepción de un canon de producción fijo por dichas cuotas y de un importe por los excedentes de azúcar e isoglucosa producidos en cada campaña o, en su caso, por cuotas adicionales asignadas.

En sus disposiciones de aplicación, contenidas en el Reglamento (CE) n.º 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 318/2006, del Consejo, en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas y en el Reglamento (CE) n.º 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 318/2006, del Consejo, en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar, se regula el sistema de declaraciones y comunicaciones de las empresas productoras, que servirán para determinar la producción de azúcar e isoglucosa y los excedentes producidos, así como el procedimiento de control por parte de las autoridades competentes.

La presente Orden tiene por objeto adaptar, en el ámbito nacional español, lo previsto para la totalidad de los Estados miembros en los Reglamentos comunitarios citados, estableciendo las declaraciones y comunicaciones que deben presentar las empresas fabricantes de azúcar e isoglucosa, los modelos, forma y plazos para llevar a cabo la liquidación e ingreso del canon de producción y del importe por excedentes, así como las actuaciones de control que deben llevar a cabo los Servicios de Aduanas, sustituyendo a la vigente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1987, por la que se regula la gestión de las cotizaciones y de la exacción reguladora sobre el azúcar y la isoglucosa.

Al respecto, el Real Decreto 214/1987, de 16 de enero, por el que se establecen medidas para la liquidación, recaudación y control de la cotización sobre la producción del azúcar e isoglucosa y la cotización para la compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar, atribuye a los servicios dependientes de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, actual Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la liquidación, recaudación, control e inspección de dichas cotizaciones y dispone que por el Ministerio de Economía y Hacienda se establezcan los modelos de declaración, plazos de presentación y modalidades de ingreso de las mismas.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación, a partir de la campaña de comercialización 2006/2007, a las empresas fabricantes de azúcar e isoglucosa de cuota asignada en cada campaña de comercialización, así como a las empresas transformadoras de azúcar y de isoglucosa industrial, tal como se definen en artículo 2. d) del Reglamento (CE) n.º 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 318/2006, del Consejo, en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar.

Artículo 2 Cuota de producción de azúcar e isoglucosa.
  1. Presentación de declaraciones y comunicaciones sobre la producción y las existencias de azúcar e isoglucosa.

    1. Presentación de declaraciones mensuales.

      1. Las empresas fabricantes de azúcar deberán presentar ante la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, en su condición de Oficina Gestora centralizadora (en adelante Aduana Gestora), antes del 20 de cada mes, una declaración, según el modelo que figura en el Anexo I, de las cantidades totales de azúcar y jarabe contempladas en el artículo 3.1. a), b), c) y d) del Reglamento (CE) n.º 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 318/2006, del Consejo, en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas, expresadas en azúcar blanco, que tengan en propiedad o de las que dispongan de un certificado de depósito y/o que tuvieran almacenadas en régimen de libre práctica en el territorio de la Comunidad Europea al final del mes anterior.

        Dichas cantidades se desglosarán en: existencias de azúcar de cada fábrica, azúcar producido por la empresa, especificando las cantidades producidas dentro de la cuota, las producidas al margen de la cuota y las trasladadas de conformidad con los artículos 14 o 19, respectivamente, del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del azúcar, así como otros tipos de azúcar.

        Las empresas fabricantes enviarán, igualmente, una copia de la declaración a los Servicios de Aduanas del lugar donde estén establecidas sus fábricas.

      2. Las empresas fabricantes de isoglucosa deberán presentar ante la Aduana Gestora, antes del 20 de cada mes, una declaración, según el modelo que figura en el Anexo I, de las cantidades totales de isoglucosa, expresadas en materia seca, que tengan en propiedad y/o que tuvieran almacenadas en régimen de...

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