Resolución por la que se dictan normas y aprueban nuevos modelos y Libros-Registro de Ingresos para contribuyentes por el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal e impuesto extraordinario sobre determinadas Rentas del Trabajo Personal.
Marginal | BOE-A-1978-4179 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13 A 20 DE LA LEY 50/1977, DE 14 DE NOVIEMBRE, Y TENIENDO EN CUENTA, POR UN LADO, EN EL IMPUESTO SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL LA ELEVACION DEL MINIMO EXENTO, Y POR OTRO,EN EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE DETERMINADAS RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL, EL ESTABLECIMIENTO DE LA DEDUCCION DE GASTOS REALES PARA LOS PROFESIONALES Y ARTISTAS INDEPENDIENTES, ASI COMO LAS OBLIGACIONES TRIMESTRALES Y ANUALES QUE COMPORTA ESTE ULTIMO IMPUESTO DE NUEVA CREACION, ESTA DIRECCION GENERAL ACUERDA LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-EN RELACION A LAS DECLARACIONES DE DEDUCCIONES POR EL IMPUESTO SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS (TP-8), PARTICULARES (TP-9),ARTISTAS DEPENDIENTES(TP-10) Y PARA SUBOFICIALES Y CLASES DE TROPA (TP-19), IGUALMENTE LO QUE SE REFIERE AL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES INDIRECTAS (TP-3), SE CAMBIA, SEGUN MODELO ADJUNTO, UNICAMENTE EL CUADRO INFORMATIVO DE LOS LIMITES EXENTOS, POR LO QUE SUBSISTE LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE DICHAS DECLARACIONES.
SEGUNDO.- CON RESPECTO AL MISMO IMPUESTO SE MODIFICAN, SEGUN MODELOS ANEXOS, LOS LIBROS-REGISTROS DE INGRESOS PROFESIONALES, QUE SERAN OBLIGATORIOS PARA LOS PROFESIONALES Y ARTISTAS INDEPENDIENTES SUJETOS AL REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA DE DETERMINACION DE BASES, DEBIENDO LIMITARSE LOS PRIMEROS A CUMPLIMENTAR LOS FOLIOS RELATIVOS A INGRESOS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO SIGUIENTE DE ESTA RESOLUCION. SE DEROGAN, POR TANTO, LAS RESOLUCIONES DE LA ANTIGUA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS DE 19 DE ENERO DE 1972 Y DE 9 DE FEBRERO DE 1974.
TERCERO.-EN CUANTO AL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE DETERMINADAS RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL, CREADO POR LA LEY 50/1977, DE 14 DE NOVIEMBRE, HABRA QUE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES NORMAS:
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CON RESPECTO A LAS RETENCIONES, LA DECLARACION TRIMESTRAL, AJUSTADA A MODELO TP-34 ANEXO, QUE HABRA DE EFECTUARSE POR LOS SUJETOS PASIVOS SUSTITUTOS, SE REALIZARAN EN EL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE NATURAL EN QUE HAYAN TENIDO LUGAR CUALQUIERA DE AQUELLAS, POR HABERSE SOBREPASADO ALGUNO O ALGUNOS CONTRIBUYENTES SUSCEPTIBLES DE...
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