Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-18478
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula dentro del sistema de la Seguridad Social una formula de protección no contributiva, que fue establecida por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. El Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, desarrolla la Ley 26/1990, en materia de pensiones no contributivas.

El análisis y evaluación de la regulación vigente y sus efectos, a fin de determinar si son cubiertas las expectativas previstas y el objeto real de esta modalidad de protección, la jurisprudencia emanada de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que se han pronunciado sobre el concepto de renta o ingreso computable y su imputación personal, así como las reglas de cálculo para determinar el importe del límite de acumulación de recursos en supuestos en que el pensionista acredite la necesidad del concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida, han puesto de manifiesto la existencia de imprecisiones y lagunas en la normativa reguladora de las pensiones no contributivas.

Esta orden tiene por finalidad desarrollar y clarificar las normas de aplicación contenidas en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, respecto al computo de rentas o ingresos, su imputación, así como las reglas de cálculo de los límites de acumulación de recursos, a fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos respecto a la determinación del derecho y la cuantía de las pensiones no contributivas con una regulación más clara y precisa.

La presente norma ha sido sometida a consulta del Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad.

En la tramitación del proyecto normativo se ha cumplimentado el trámite de consulta a las Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, y en el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social y del Ministro de Trabajo e Inmigración, dispongo:

Artículo 1 Carencia de rentas o ingresos.

El requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes se entenderá cumplido cuando el solicitante acredite dicha carencia a nivel personal. No obstante, cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad económica de convivencia, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la referida unidad para determinar el cumplimiento de dicho requisito, tal y como se especifica en los artículos siguientes.

Artículo 2 Carencia personal de rentas o ingresos del solicitante.

Se considerará que existen rentas o ingresos personales insuficientes cuando los que disponga o se prevea va a disponer el solicitante, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3 Carencia de rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia.
  1. Cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos personales...

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