Real Decreto 420/1993, de 26 de marzo, por el que se deroga el Decreto de 10 de abril de 1942 sobre contribución obligatoria por parte del personal de las compañías ferroviarias al sostenimiento del Colegio de Huérfanos de Ferroviarios.

MarginalBOE-A-1993-9580
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto de 10 de abril de 1942 determinó que todo el personal ferroviario de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), de las compañías de ancho de vía inferior al normal y de los ferrocarriles explotados por el Estado contribuyera obligatoriamente con una cuota mensual al sostenimiento del Colegio de Huérfanos de Ferroviarios. Igualmente, el citado Decreto disponía que la Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera, hoy Dirección General del Transporte Terrestre, intervendría la recaudación de las cuotas, así como la inversión por el colegio de las cantidades recaudadas.

Desaparecidas las causas que determinaron la contribución obligatoria al Colegio de Huérfanos de Ferroviarios, es preciso suprimir la obligatoriedad de dicha contribución y la consiguiente intervención de la Dirección General del Transporte Terrestre en la recaudación de las cuotas y en las inversiones efectuadas, derogando a tal fin el Decreto de 10 de abril de 1942, aunque lógicamente manteniendo el carácter voluntario de la contribución al colegio, como lo fue desde su fundación en 1922 hasta el año 1942 en el que se impuso la cotización obligatoria.

En el procedimiento de elaboración de este Real Decreto se ha oído al Colegio de Huérfanos de Ferroviarios, a las compañías ferroviarias afectadas y a las centrales sindicales con mayor representación en el sector.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único

Queda derogado el Decreto de 10 de abril de 1942, por el que se dispone que el personal ferroviario de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, de las compañías de ancho de vía inferior al normal y de los ferrocarriles explotados por el Estado contribuyan obligatoriamente con una cuota mensual al sostenimiento del Colegio de Huérfanos de Ferroviarios.

Igualmente, quedan sin efecto la Orden de 13 de mayo de 1942, por la que se dan normas para la recaudación e intervención de la cuota mensual obligatoria del personal ferroviario para sostenimiento de su Colegio de Huérfanos, así como la Orden de 15 de enero de 1969, aclaratoria del texto del artículo primero del Decreto de 10 de abril de 1942 referente a la contribución al sostenimiento del Colegio de Huérfanos de Ferroviarios.

Disposición adicional única

Las entidades ferroviarias que descuentan a sus empleados la cuota mensual para el sostenimiento del Colegio de Huérfanos de Ferroviarios se abstendrán, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, de deducir las mencionadas cuotas a los empleados que renuncien a su condición de socios, dando cuenta al Consejo de Administración de la citada institución de las renuncias que se produzcan.

Disposición final única

El Ministro de Obras Públicas y Transportes dictará las normas que sean necesarias para la aplicación de este Real Decreto.

Dado en Madrid a 26 de marzo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes,

JOSE BORRELL FONTELLES

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