ORDEN TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-15124
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economíaeuropea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social, en el horizonte de 2010. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y podemos considerarlo como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa.

La formación profesional continua debe contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente para así lograr unamayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de la Administración y los agentes sociales, y la colaboración entre empresas e instituciones de formación.

Con la publicación del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua ('Boletín Oficial del Estado' de 12 de septiembre), se ha puesto en marchauna nueva estrategia o modelo de gestión de la formación continua en nuestro país, con el que se pretende, por una parte, facilitar a las empresas el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo para las empresas, que les permitirá planificar y desarrollar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales y, por otra, incidir en los principales déficits y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como en las necesidades más específicas de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social o de los trabajadores autónomos.

La presente Orden desarrolla lo previsto sobre contratos programa para la formación de trabajadores en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas previstas en el mismo y habilitando el procedimiento para que el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de la Administración autonómica suscriban contratos programa con las organizaciones y entidades en ella previstas.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, en la Disposición final segunda autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.--La presente Orden Ministerial tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, en lo relativo a los contratos programa para la formación de trabajadores, previstos en el artículo 14 de la citada norma, así como el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas previstas en el citado Real Decreto.

Segundo. Tipología y duración de los contratos programa.

Uno. En función de los objetivos a cubrir y del ámbito o naturaleza de la formación, se establecen los siguientes tipos de contratos programa, tanto para el ámbito estatal como autonómico:

  1. Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

    En el ámbito estatal, estos contratos programa se dirigirán preferentemente al desarrollo de acciones formativas de carácter supraterritorial y a la formación de colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación y al mantenimiento de su empleo; asimismo, podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de trabajadores para labores de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva y la formación continua.

  2. Contratosprograma para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

    En el ámbito autonómico, podrán suscribirse contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectoriales cuando, contando con el acuerdo de lanegociación colectiva sectorial estatal, concurra alguno de los siguientes supuestos:

    El sector tenga en el respectivo territorio un peso preponderante respecto al que tiene a nivel estatal.

    La formación se presente como instrumento para la solución o cobertura de problemas o necesidades excepcionales y de crisis de un determinado sector.

  3. Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.

  4. Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

    Dos. El contrato programa, ya sea de ámbito estatal o autonómico, podrá tener una duración anual o plurianual hasta un máximo de dos años.

    No obstante, respecto de los contratos programa de duración plurianual, los compromisos financieros abarcarán un solo ejercicio presupuestario, suscribiéndose anualmente 'addendas' al contrato programa en las que se recogerán los compromisos que afecten a los sucesivos ejercicios. La cuantía de la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de suscripción del contratos programa, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaronla aprobación de un plan plurianual de formación.

    Tercero. Contenido y financiación de los contratos programa.

    Uno. Sin perjuicio de aquellas otras estipulaciones que acuerden en cada caso la entidad beneficiaria y el órgano concedente(la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o el órgano competente de la Comunidad Autónoma), los contratos programa que se suscriban deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

  5. Objeto del contrato programa.

  6. Requisitos del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales, indicándose, si procede, cuales de estos aspectos pueden ser modificados previo acuerdo de su Comisión Mixta.

  7. Ámbito temporal y territorial de aplicación.

  8. Financiación.

  9. Normativa aplicable.

  10. Entidades asociadas al contrato programa, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

  11. Entidades que colaboren en la ejecución del contrato programa, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la entidad beneficiaria.

  12. Comisión Mixta de Seguimiento, especificando su composición, número de miembros y régimen de funcionamiento.

  13. Causas de resolución y efectos.j) Vigencia y denuncia del contrato programa, indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.

    Dos. Los contratos programa cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal se financiarán con cargo a su Presupuesto de Gastos.

    Los contratos programa de ámbito autonómico se realizarán con cargo a los créditos asignados a cada una de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (vigente hasta el 31 de diciembre de 2004), y, a partir del 1 de enero de 2005, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    En la financiación señalada en los dos párrafos anteriores se incluye la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por la que se aprueban los correspondientes Programas Operativos. Asimismo, anualmente se podrá establecer una financiación específica para la formación de trabajadores ocupados que no cotizan por la contingencia de formación profesional.

    Cuarto. Convocatorias.--La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe de la Comisión Estatal de Formación Continua, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas aprobarán, en sus respectivos ámbitos, las convocatorias de las subvenciones destinadas a la financiación de contratos programa para la formación de los trabajadores , de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en esta...

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