Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-2391
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La aplicación de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa, modificada por la Orden TAS/401/2008, de 15 de febrero, ha puesto de manifiesto que el número de empresas que prestan directamente a la mutua o mutuas a las que están asociadas los servicios de gestión administrativa a los que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, es muy superior al inicialmente previsto, lo que hace precisa la ampliación de la colaboración empresarial establecida en la orden mencionada.

Asimismo, se ha detectado en este periodo de vigencia de la Orden TAS/3859/2007 la concurrencia en algunos de los terceros colaboradores de la condición de pensionistas de la Seguridad Social o la existencia de relación laboral o de otra índole con la mutua con la que colaboran, entre otras situaciones, lo que hace necesario el establecimiento de las condiciones y el régimen de incompatibilidades a los que habrán de dar cumplimiento los profesionales y las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar esta forma de colaboración.

Resulta asimismo necesaria la inclusión en esta disposición de las previsiones contenidas en la Orden PRE /1664/2008, de 13 de junio, y en la Orden PRE/1773/2008, de 20 de junio, en relación con la aplicación de este régimen de colaboración a las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como a las de transporte público discrecional de viajeros que, solas o asociadas, dispongan de medios administrativos e informáticos suficientes para hacer frente a los requerimientos de dicha colaboración.

Al propósito señalado responde esta orden, en la que, al propio tiempo, se da nueva redacción clarificadora a la disposición adicional tercera de la orden que se modifica, relativa a la contraprestación por los servicios de gestión administrativa prestados por las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

Esta orden se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el artículo 5 y por...

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