Corrección de errores y erratas del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

MarginalBOE-A-2013-3609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Advertidos errores y erratas en Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 16 de marzo de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 21448, en el artículo 2, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «…, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,…», debe decir: «…, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,…».

En la página 21452, artículo 7, apartado Uno, en la redacción dada al apartado 1 del artículo 166 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, primera y segunda líneas, donde dice: «…la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima…», debe decir: «…la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima…».

En la página 21452, artículo 7, apartado Uno, la tabla de edades para el acceso a la jubilación parcial incluida en el primer párrafo del artículo 166.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y que consta al final de la página, debe sustituirse por la siguiente:

Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 meses
2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses
2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses
2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses
2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses
2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses
2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años
En la página 21453, artículo 7, apartado Uno, en la redacción dada al primer párrafo de la letra f) del artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la tercera y cuarta líneas, donde dice: «…la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima.», debe decir: «…la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima.».

En la página 21453, artículo 7, apartado Uno, en la redacción dada al segundo párrafo de la letra f) del artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la cuarta y quinta líneas, donde dice: «…la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima.», debe decir: «…la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima.».

En la página 21456, artículo 10, en la redacción dada a la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, apartado 1.b), segundo párrafo, sexta línea, donde dice: «... en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.», debe decir: «...en los tres años anteriores, con el límite del 27 de abril de 2011, o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.».

En la página 21459, disposición adicional primera, quinta línea, donde dice: «…a la entrada en vigor de esta Ley,...», debe decir: «…a la entrada en vigor de este real decreto-ley,…».

En la página 21460, disposición adicional primera, en el primer párrafo de la página, tercera línea, donde dice: «…existente en la misma antes su inicio.», debe decir: «…existente en la misma antes de su inicio.».

En la página 21462, disposición adicional quinta, última línea, donde dice: «…capítulo primero de este decreto-ley.», debe decir: «…capítulo I de este real decreto-ley.».

En la página 21463, en la disposición adicional novena, en la quinta línea, donde dice: «…, introducido por…», debe decir: «…, introducida por…».

En la página 21464, disposición final primera . Dos, en la redacción dada al artículo 229 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, último párrafo, donde dice: «A tal fin, la entidad gestora podrá suspender el abono de las prestaciones…», debe decir: «La entidad gestora podrá suspender el abono de las prestaciones…».

En la página 21464, en la disposición final primera. Tres, en la redacción dada al apartado 6 de la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, donde dice: «No obstante lo indicado en los apartados precedentes, lo dispuesto en el artículo 166.3 y …», debe decir: «No obstante lo indicado en los apartados precedentes, lo dispuesto en el artículo 163.3, en lo que se refiere a la reducción del 0,50 por 100 prevista en su segundo inciso, y …».

En la página 21467, disposición final cuarta, en la redacción dada a la regla 4ª del apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, segunda línea, donde dice: «…de la cotización a ingresar par este convenio especial,…», debe decir: «…de la cotización a ingresar por este convenio especial,…».

En la página 21472, disposición final séptima. Cinco, en la redacción dada al artículo 5.2.b) del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, donde dice: «..., así como el porcentaje medio de estos sobre los ingresos.», debe decir: «..., así como el porcentaje medio de los beneficios sobre los ingresos.».

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