RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 1997, de la Presidencia ejecutiva del Instituto nacional de la Salud, por la que se ordena la Publicacion del acuerdo del Consejo de Ministros que modifica las Cuantias que en concepto de Complemento de atencion continuada perciben los Facultativos de atencion especializada por la Realizacion de Guardias medicas.

MarginalBOE-A-1997-9225
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de marzo de 1997, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, aprobó el Acuerdo suscrito el 20 de diciembre de 1996 entre el Instituto Nacional de la Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se modifican las cuantías que en concepto de complemento de atención continuada perciben los Facultativos de Atención Especializada por la realización de guardias médicas. El Acuerdo del Consejo de Ministros se publica como anexo a esta Resolución. Asimismo, se da publicidad como anexo al mencionado acuerdo el acuerdo sindical celebrado el 20 de diciembre de 1996.

Madrid, 8 de abril de 1997.-El Presidente ejecutivo, Alberto Núñez Feijoo.

Anexo a la Resolución del Acuerdo por el que se modifican las cuantías que en concepto de complemento de atención continuada perciben los Facultativos de Atención Especializada por la realización de guardias médicas

Con fecha 20 de diciembre de 1996, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, se firmó un acuerdo entre las organizaciones sindicales presentes en la misma y la Administración, por el que las cuantías del denominado prorrateo de guardias médicas de los seis meses anteriores, que el Instituto Nacional de la Salud viene abonando a los Facultativos de Atención Especializada en concepto de Complemento de Productividad Variable dos veces al año, en junio y en diciembre, pase a incrementar en un sexto el valor hora actual de las guardias médicas que los Facultativos perciben en concepto de Complemento de Atención Continuada.

Por ello, de conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, que prevé como competencia del Gobierno la asignación de las cuantías que el personal estatutario haya de percibir en concepto de Atención Continuada y con el ar tículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órgano de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, se somete a la consideración del Consejo de Ministros la adopción del presente Acuerdo:

Primero.-Este Acuerdo es de aplicación al personal Facultativo adscrito a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR