RESOLUCION DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acuerdo nacional de Formacion continua para el Sector de Centros de asistencia y Educacion infantil.

MarginalBOE-A-1993-28160
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de Centros de Asistencia y Educación Infantil, que fue suscrito con fecha 13 de octubre de 1993, de una parte, por CECEI y ACADE, y de otra, por FETE-UGT, CC.OO. y U.S.O. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este Centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 2 de noviembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO NACIONAL DE FORMACION CONTINUA PARA EL SECTOR DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL

EXPOSICION DE MOTIVOS

La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro del sistema productivo español depende, en gran medida, del desarrollo de nuestro sistema educativo, de un adecuado nivel de cualificación profesional de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios. En especial a los Centros de asistencia y de educación infantil y así como sus trabajadores, los cuales deben de adaptar su formación, así como sus estructuras al desarrollo de la LOGSE, y por ello la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

La política de formación continua debe pues proporcionar a los empresarios y trabajadores de nuestro sector un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:

  1. Afrontar con garantías la reconversión del sector como consecuencia de la aplicación de la LOGSE.

  2. Promover el desarrollo personal y profesional y la prosperidad de las Empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

  3. Adaptarse a los cambios motivados tanto por los procesos de innovación, como por nuevas formas de organización del trabajo.

  4. Contribuir con la formación profesional continua a propiciar la mejora de la calidad de enseñanza de nuestro sistema educativo.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de formación de Empresas y trabajadores del sector. Al mismo tiempo, habrá que dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir que ésta sea de calidad.

Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para mejorar su cualificación profesional.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de incrementar formación continua de los empresarios y trabajadores como factor de indudable importancia para potenciar la aplicación, desarrollo y mejora de la calidad de nuestro sistema educativo, suscriben el presente Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua para los Centros de Asistencia y de Educación Infantil.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

Naturaleza del Acuerdo y concepto de la formación continua

Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.-Este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para el Sector de Centros de...

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