RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de Ii acuerdo nacional sobre Formacion profesional continua en el Sector de las Industrias fotograficas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-13728
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el sector de las Industrias Fotograficas que viene a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo que ha sido alcanzado el día 27 de mayo de 1997, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas Fotográficas (ANEFOT) y, de otra parte, por FES-UGT y FESPACE-CC.OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el sector de las Industrias Fotográficas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL

CONTINUA EN EL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación profesional, en su conjunto, tanto la continua como la inicial, constituye un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos. El futuro de las industrias fotográficas depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente de las pequeñas y medianas empresas y, por ello, la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

Es necesario abordar el tema de la formación en los sectores citados de forma global, buscando soluciones de conjunto, que nos permitan modernizar las empresas haciéndolas competitivas en el marco del Mercado Único Comunitario; lo que exige desarrollar medidas de formación continua, cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de la Comunidad Económica Europea sobre formación profesional permanente de 5 de junio de 1989.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable sobre la base de la necesidades de las empresas y de los sectores mencionados estimulando, por ejemplo, la formación transversal común a diferentes actividades industriales. Al mismo tiempo, habrá que dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con la finalidad de conseguir una formación de calidad.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua en los sectores a que se hace referencia, suscriben el presente acuerdo nacional sectorial de formación continua, como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan en dichos sectores, al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, publicado el 14 de enero de 1.997, y como desarrollo del mismo, en el ámbito de las industrias fotográficas.

El citado II Acuerdo Nacional de Formación Continua en las Industrias Fotográficas se regirá por las siguientes normas:

PREÁMBULO

De conformidad con lo expresado en el artículo 19 del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias Fotográficas, con las facultades previstas en el articulo 18 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, las partes firmantes del citado Convenio Colectivo nacional crean una Comisión Paritaria Sectorial para cuyo normal funcionamiento acuerdan las siguientes normas de procedimiento:

Artículo 1

Formación Continua.-A los efectos de este acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas de la industria fotográfica, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, amparadas por...

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