ORDEN TAS/397/2006, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2907
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/397/2006, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, dedica su CapÃtulo VI (artÃculos 22 a 24) a la regulación de la evaluación, seguimiento y control de la formación. Tal regulación prevé la participación de las Comunidades Autónomas en la evaluación, control y seguimiento de la formación.

Con base en tal previsión, y al objeto de concretar la intervención de las Comunidades Autónomas en la evaluación, seguimiento y control en el ámbito de las acciones de formación continua en las empresas, se hace necesario modificar la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

De este modo, a las competencias que tenÃan las Comunidades Autónomas en la citada Orden en cuestiones tales como la resolución de discrepancias sobre la formación surgidas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, la recepción de información relativa a las acciones formativas y permisos individuales de formación que se desarrollen en sus respectivos territorios o la adopción de medidas de apoyo y asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas, se añaden otras nuevas en lo relativo a la intervención de las Comunidades Autónomas en la evaluación, seguimiento y control de las acciones de formación continua en las empresas que tengan todos los centros de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.

AsÃ, con esta modificación de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, se potencia la eficacia en el seguimiento de la gestión de la formación y se añade un mayor control del nivel de la calidad de la formación que se imparte.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previo informe de la...

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