Orden FOM/1298/2013, de 28 de junio, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

MarginalBOE-A-2013-7536
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte, que establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales, ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico español por medio del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Con motivo de la incorporación de Croacia a la Unión Europea, prevista para el 1 de julio de 2013, se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2013/22/UE, del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

En la parte A del anexo de esta Directiva relativa al «Transporte por Carretera» se modifica el anexo II de la Directiva 2003/59/CE sobre el modelo de tarjeta de cualificación de conductor, de tal forma que en el anverso de esta tarjeta se hace constar la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en la lengua oficial de Croacia y se menciona expresamente ésta como lengua oficial en los casos en los que un Estado miembro desee redactar las inscripciones del reverso en una lengua nacional que no sea una de aquéllas.

Se hace necesario, por tanto, cumplir lo dispuesto en la Directiva 2013/22/UE, modificando para ello el anexo VI del Real Decreto 1032/2007.

En su virtud, y de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

El anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el...

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