RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Ii acuerdo nacional sobre Formacion profesional continua en el Sector de Produccion audiovisual, suscrito en desarrollo del Ii acuerdo nacional de Formacion continua.

MarginalBOE-A-1997-16445
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de Producción Audiovisual, suscrito en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo alcanzado, de una parte, por la Federación de Servicios de la UGT y la Federación del Papel, Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculos de CC.OO., y, de otra parte, por la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artícu lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de Producción Audiovisual en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL

CONTINUA EN EL SECTOR DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación profesional en su conjunto ha sido objeto constante de preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social.

Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua, las organizaciones firmantes del presente Acuerdo consideran que éste ha de contribuir decisivamente a que la formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de los trabajadores y de las trabajadoras.

Para este sector, el valor estratégico de la formación se hace más evidente debido a las necesidades de adaptación por parte de los trabajadores a la continua evolución del sector.

Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha en todo el Estado un nuevo sistema de formación continua de gestión paritaria, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La formación continua es hoy, en nuestro país, una realidad consolidada y extendida entre los diversos sectores económicos, sus empresas y trabajadores, tarea en la que han desarrollado un papel trascendente la Fundación para la Formación Continua FORCEM y la Comisión Paritaria.

El presente Acuerdo sobre Formación Continua, manteniendo su vinculación a la negociación colectiva y, por tanto, su articulación sectorial, pretende incardinar a esta formación como una parte esencial de la Formación Profesional coordinando el desarrollo con la formación reglada y la ocupacional. Se da así continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las experiencias recogidas en los últimos años.

Por otra parte, el presente Acuerdo implica la materialización de las aspiraciones que no pudieron satisfacerse en uno anterior, ya que el Sector de la Producción Audiovisual quedó excluido. De esta forma, con el presente Acuerdo las necesidades formativas de todos los trabajadores deseamos sean cubiertas.

El presente Acuerdo alcanzado se enfoca pues, desde una visión amplia de la formación continua, y debe incluir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica y tecnológica.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo Acuerdo, manteniendo e impulsando, en todo caso, los principio básicos del sistema: El protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.

Todo lo anterior supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993, sobre el acceso a la Formación Profesional Permanente.

Por ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua, como el factor de indudable importancia estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las Empresas de Producción Audiovisual, y al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.
  1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de Producción Audiovisual, se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante II ANFC), firmado el 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997) por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT y CC.OO.

  2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

  3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los Convenios Colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

  4. El presente Acuerdo está dotado de eficacia personal general, quedando sujetas a su clausulado la totalidad de las organizaciones sindicales, asociaciones empresariales y empresas incluidas en su ámbito funcional que promuevan planes y proyectos formativos en los términos previstos en el artículo 4.

Artículo 2 Concepto de formación continua
  1. A Los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el II ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR