RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Acuerdo nacional de Formacion continua para el Sector agrario, forestal y Pecuario.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-13450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del contenido del Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector Agrario, Forestal y Pecuario que viene a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo que ha sido alcanzado el día 12 de mayo de 1997 de una parte por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) y la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) y, de otra parte, por la Federación de Trabajadores de la Tierra de UGT (FTT-UGT) y la Federación Estatal del Campo de CC. OO. (CC. OO. del Campo), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajos,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para el Sector Agrario, Forestal y Pecuario en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR AGRARIO, FORESTAL Y PECUARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de constante preocupación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, tanto con carácter general como en el sector Agrario, Forestal y Pecuario.

Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Nacional de Formación Continua, las Organizaciones firmantes del mismo consideran que éste ha contribuido decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de los trabajadores y de las trabajadoras.

Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha en todo el Estado un nuevo Sistema de Formación Continua de gestión paritaria, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo, desarrollando el segundo acuerdo en el Sector Agrario, Forestal y Pecuario. La Formación Continua, es hoy, en nuestro país, una realidad consolidada y extendida entre los diversos sectores económicos, sus empresas y trabajadores, tarea en la que ha desarrollado un papel trascendente la Fundación para la Formación Continua (FORCEM).

El I Programa Nacional de Formación Profesional de 1993 comenzó a impulsar la integración de los distintos subsistemas, la Formación Profesional Reglada, la Ocupacional y la Continua, tarea que deberá continuar y completar el II Programa. El presente Acuerdo sobre Formación Continua, manteniendo su vinculación a la negociación colectiva, y por tanto, su articulación sectorial, pretende incardinar a esta Formación como una parte esencial de la Formación Profesional coordinando su desarrollo con la Formación Reglada y la Ocupacional. Se da, así, continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las experiencias recogidas en los últimos años.

Este Acuerdo se enfoca desde una visión amplia de la Formación Continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la Formación Continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este Acuerdo, manteniendo e impulsando, en todo caso, los principios básicos del sistema: el protagonismo de los Interlocutores Sociales y/o de las empresas y trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.

Todo lo anterior supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.
  1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector Agrario, Forestal y Pecuario, se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante II ANFC), firmado el 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997) por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC. OO., y CIG, por otro.

  2. Negociado en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal, a los acuerdos sobre materias concretas.

  3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los convenios colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

  4. El presente Acuerdo está dotado de eficacia personal general, quedando sujetas a su clausulado, la totalidad de las organizaciones sindicales, profesionales agrarias, empresariales y empresas incluidas en su ámbito funcional que promuevan planes y proyectos formativos en los términos previstos en el artículo 4.

Artículo 2 Concepto de Formación Continua.
  1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones a través de las modalidades previstas en el II ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

  2. La Comisión Paritaria Sectorial podrá proponer la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, prevista en el ar tículo 17 del II ANFC, o sean fruto de la experiencia acumulada en el sector.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional.

Artículo 4 Ámbitos funcional y personal.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas promovidas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales y Organizaciones Profesionales Agrarias con representatividad en el sector Agrario, Forestal y Pecuario y en las industrias complementarias de todas éstas, siempre que no constituya una explotación económica...

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