Real Decreto 1230/1984, de 20 de Junio, por el que se amplia la Cuantia y Vigencia de Diversos contingentes, libres de derechos, establecidos por los Reales decretos 432 y 433, de 22 de Febrero de 1984.
Marginal | BOE-A-1984-14511 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo autoriza en su artículo 2, a los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el arancel de aduanas Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la dirección general de política arancelaria e importación, se ha estimado conveniente ampliar los contingentes arancelarios, libres de derechos, establecidos por los Reales Decretos 432 y 433, de 22 de febrero de 1984, para la importación de los productos que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.
En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo 6.,número cuatro, de la mencionada Ley arancelaria, de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984. Dispongo:
Las expediciones de mercancías que se importen durante el período de vigencia que se establece para estos contingentes, con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al período anterior, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la dirección general de política arancelaria e importación de las cantidades máximas fijadas para los contingentes que ahora se establecen. A este fin la dirección General de Aduanas comunicará a la de política arancelaria e importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.
A n e j o
Prórroga y ampliación de contingentes establecidos por Real Decreto 432/1984, de 22 de febrero
Partida arancelaria * mercancía * cantidad ampliada - toneladas * cantidad total - toneladas * vigencia *
27.02.a * briquetas de lignito Pardo * 240.000 * 480 000 * hasta 31-12-1984 *
48.07.d.II.b.1 * papel estucado de menos de 65 gramos/metro cuadrado, con destino a la edición de revistas * 20.000 * 44.000 * hasta 31-12-1884 *
Prorroga y ampliación de contingentes establecidos por Real Decreto 433/1984, de 22 de febrero
Partida arancelaria * mercancía * cantidad ampliada - toneladas * cantidad total - toneladas * vigencia *
27.01.a.II * hulla energética * 2.800.000 * 5.000.000 * hasta 31-12-1984 *
27.01.a.II * hulla coquizable con destino a las coquerías no siderúrgicas * 52.000 * 182.000 * hasta 31-12-1984 *