Corrección de errores del Real Decreto 98/1988, de 12 de febrero, por el que se establecen contingentes arancelarios de hulla y de lignito de las partidas 27.01 y 27.02 del vigente Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1988-5146
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
6588
Miércoles
2marzo
1988
BOE
núm.
53
Lo que se comunica para
su
conocimiento yefectos.
Madrid,
23
de febrero de 1988.-El Director general,
Humbcrl~
Ríos Rodríguez.
Urna. Sr. Delegado de Hacienda Especial.
U
Didadcl
Observa·
suplemenL dones
3902.30.00 -CopoUmeros de propileno:
- - CopoUmeros de propi-
leno etileno:
3902.30.oo.l.oo.E
---Con
dureza Shore A
inferior a70.
3902.30.OO.2.OO.C
- - - Los demás.
3902.30.oo.9.oo.H ---
Los
demáa.
3902.30.00.0.00.0 Suprimida.
Codi&c:aciÓD
CIRCULAR número
977.
de 23 de/ebrero de
1988.
de
la
Dirección
General
de Aduanas eImpuestos
Espe<:ia->
les,
sobre
Códigos
TARIC.
Como
consecuencia
de
la publicación
en
el «Boletm Oficial del
Estado»
de
13
de los corrientes del Real DccreIo 96/1988, de 12 de
febrero,
por
el que se modifica parciaImenlO el vi¡enlO Arancel de
Aduanas, proceintroducir
en
el Arancel Integrado de Aplicación
TARIC, establecido
por
la
Orden
del Ministerio de Economla y
Hacienda de
14
de diciembre de 1987
(<
Oficial del Estado»
del 22), las adecuaciones convenientes, según el detalle
que
se
expresa:
5147
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
5146 CORRECCION
de
errores
del
Real
De<:reto>
98/1988,
de 12 de/ebrero, por el
que
se
estable<:en>
contingentes
arancelaríos
de
hulla y
de
/ignito
de
las
partidas 27.01
y27.02
del
vigenle
Arancel
de
Aduanas.
Advertido
error
en
el lOalo remitido para su publicación del
citado
Real Decreto, inserto
en
el «Boletío
OfiCllll
del Estado»
nlimero 38, de fecba
13
de febrero de 1988, se transcribe a
continuación la
oponuna
rectificación:
Págioa 4713,
en
el articulo
1.0,
punto
1,
donde
dice: «Con
efeclividad del Ide enero al
31
de diCIembre
de
1989», debe decir.
«Con efeclividad del 1de enero al
31
de diciembre de 1988».
5145 CORRECCION de
errores
del
Real
De<:reto>
97/1988.
de 12
de
febrero.
por
el
que
se
amplía ymodifica el
a¡Wndice 1del vigente Arancel
de
Aduanas.
Advertido error
en
el lOalo remitido para su publicación del
citado Real Decreto, inserto
en
el «Boletín OfiClal del Estado»
nlimero 38, de fccba
13
de febrero de 1988, se transcribe a
continuación la oportuna rectificación:
Página 4712, anejo
11,
en
la designación de mercancía,
corres--
pondienlO a
la
subpartida
Ex.
2821.10.00, donde dice:
~Oxidos
de
hierro
m~éticos
de
coercitividad superior a
300
Hz., o
••
», debe
decir.
«OXIdas
de hierro magnéticos de coercitividad superior a
300
Oo.
(OerslOd), ...».
5148
5149
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
ORDENde 26 de/ebrero
de
1988 por
la
que
se
amplía
la
determinación
de
municil!.ios
aj'e<:todos>
por
la
de<:lar>
de
zona catastrolica
en
la
Comunidad
Autónoma Valenciana y
en
la
Comunidad Autónoma
de la Región
de
Murcia, en
desarrollo
del
Real
Decreto-ley 4/1987,
de
Jj
de noviembre.
El
Real Dccrcto-Icy 4/1987,
de
13 de noviembre,
por
el que se
adoptaron medidas urgentes para reparar los
daños
causados
por
las
mundaciones ocurridas
en
la
Comunidad
Autónoma
Valen-
ciana y
en
la
Comunidad
Autónoma
de la Región de Murcia,
declaró,
en
su articulo
U,
zona
catastrófica el territorio de los
municipios afectados de dicbas Comunidades Autónomas, estable-
ciendo
en
su articulo 1.2, que
por
el Ministerio del InlOrior se baria
la
determinación de los
tmninos
municipales, o
las
áreas de los
mismos, alos
que
sería de aplicación la referida declaración de
zona
catastrófica.
Por
Orden
de
19
de
noviembre de 1987, se
biza
la! determina-
ción para
una
~neralidad
de municipios, si bien, diversas causas,
fruto de la proplll situación de emergencia
en
que
en
aqueUas fecbas
se encontraba
la
zo~
impidieron en un primer momento, por
carencia de datos evaluadores
de
los daños sufridos, incluir algunos
de
los municipios
afCClados.
La
puesta
en
marcba de las distintas
medidas encanrinadas areparar los efectos
de
la inundación,
por
obvias razones operativas
de
~ncia,
pospusieron cualquier
revisión del
catj\oao
de municipios afectados.
Razones de justicia yequidad aconsejan
abora
bacer dicba
revisión/; incluyendo, boja los efeclos
de
la declaración de zona
catastró
ca,
IU¡ueUos
municipios que, pese a
no
babor sido incorpo-
rados
en
la pnrnent relación dietada, sufrieron daños equiparables
alos del tipo medio padecidos
por
los municipios determinados
en
la
Orden
anteriormenlO citada.
En
su virtud, es\C Ministerio ha tenido abien disponer.
Primero.-La declaración
de
zona
catastrófica establecida
en
el
Real Dccrclo-Icy 4/1987,
de
13 de noviembre,
por
el
que
se
adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados
por
las
inundaciones ocurridas
en
la
Comunidad
Autónoma
Valenciana y
en
la Comunidad Autónoma de
la
Región
de
Murcia, afectará ala
10ta1idad del IOrritoriO, oa
las
áreas
que se delOrminan,
de
los
municipios
que
acontinuación se indican:
Comunidad
Autónoma Valenciana.
Provincia de
A1icanlO.
van
de
La&uart.
Provincia
ae
Valencia.
Requena (sólo Pedan1as de los Isidros,
Los
Cojos,
Casas
del Río,
Los Pedrones,
La
Portera,
Campo
Arcis, Hortona, Los Duques y
Casas
de Pellén) yVenia del Moro (sólo Pedanías de
Casas
de
Moya,
Casas
del Rey,
Casas
de Prados yzona de la ribera del río
Cabriel)..
Comunidad
Autónoma
de la Región de
Murcia
Aleda
yLorquL
Segundo.-A los
tmninos
municipales, o a las
áreas
de los
mismos, detenninados en el apartado primero, les serán
de
aplicación las medidas dispuestas
en
el Real Dccrcto-Iey 4/1987, de
13 de noviembre, ylas
normas
conlOnidas
en
la
Orden
de
eslO
Ministerio, de
19
de noviembre
de
1987,
en
relación con los daños
sufridos
por
cada
uno
de
eUos.
19ua1menlO
les podrá
ser
de
aplicación cualquier otra disposición
que
se dicte con
la
misma
finalidad de conlribuir ala reparación de los daños causados.
DISPOSIClON
FINAL
La
presenlO Orden entrará
en
vigor el mismo
ella
de su
publicación
en
el «Boletin Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 1988.
BARRlONUEVO PEÑA
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
ORDEN de8 de/ebrero
de
1988
relativa
a
los
métodos
de medición ya
la
frecuencia de muestreos yanálisis
de aguas superficiales que se destinen a
la
producción
de
agua
potable.
Ilustrísimos
señores:.
Las aguas superficiales, especialmente aquellas que se destina
mediante los oportunos tratamientos
-al
consumo humano. debe

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