Real Decreto 1243/1984, de 20 de Junio, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la Importacion de los Productos que se señalan en el anejo del Presente real decreto.
Marginal | BOE-A-1984-14610 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. A los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la dirección general de política arancelaria e importación, se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.
En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número cuatro, de la mencionada Ley arancelaria, de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:
Será el señalado, en cada caso, en el anejo que acompaña a este Real Decreto.
No supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de aduanas, la cual queda subsistente.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.
Anejo Unico
Contingente libre de derechos
Partida arancelaria * mercancía * volumen contingente - millones de pesetas * vigencia *
Ex. 84.10.b.III.c) * subconjunto de válvula limitadora para bomba hidráulica de paleta con destino a servodirecciones para vehículos industriales; Subconjunto rotor estator paleta; Tapas posterior y anterior del cárter (*) * 100 * 1-7-1984 a 30-6-1985 *
Ex. 87.06.b.II * carcasas (incluso en esbozo), anillos de sincronización, bielas, pulsadores y horquillas destinadas a la fabricación de cajas de cambio para vehículos industriales (*) * 350 * 1-7-1984 a 30-6-1985 *
(*) la aplicación de estas subpartidas queda supeditada al cumplimiento de las normas dictadas por los Ministerios de economía y Hacienda y de industria y energía en la esfera de sus respectivas competencias, pudiendo beneficiarse de las mismas tanto las empresas fabricantes de equipos de dirección y cajas de cambio como las subcontratadas.