Real Decreto 1243/1984, de 20 de Junio, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la Importacion de los Productos que se señalan en el anejo del Presente real decreto.

MarginalBOE-A-1984-14610
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. A los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la dirección general de política arancelaria e importación, se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número cuatro, de la mencionada Ley arancelaria, de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1 Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos y cantidades máximas que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.
Art. 2 El plazo de vigencia de los contingentes a los que hace referencia el artículo 1

Será el señalado, en cada caso, en el anejo que acompaña a este Real Decreto.

Art. 3 El excepcional régimen arancelario al que se alude en el artículo 1

No supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de aduanas, la cual queda subsistente.

Art. 4 La distribución de estos contingentes se efectuará por la dirección general de política arancelaria e importación.
Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anejo Unico

Contingente libre de derechos

Partida arancelaria * mercancía * volumen contingente - millones de pesetas * vigencia *

Ex. 84.10.b.III.c) * subconjunto de válvula limitadora para bomba hidráulica de paleta con destino a servodirecciones para vehículos industriales; Subconjunto rotor estator paleta; Tapas posterior y anterior del cárter (*) * 100 * 1-7-1984 a 30-6-1985 *

Ex. 87.06.b.II * carcasas (incluso en esbozo), anillos de sincronización, bielas, pulsadores y horquillas destinadas a la fabricación de cajas de cambio para vehículos industriales (*) * 350 * 1-7-1984 a 30-6-1985 *

(*) la aplicación de estas subpartidas queda supeditada al cumplimiento de las normas dictadas por los Ministerios de economía y Hacienda y de industria y energía en la esfera de sus respectivas competencias, pudiendo beneficiarse de las mismas tanto las empresas fabricantes de equipos de dirección y cajas de cambio como las subcontratadas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR