Real Decreto 1022/1985, de 19 de Junio, por el que se establecen diversos contingentes arancelarios y Se modifican otros establecidos por real decreto 2310/1984, de 26 de Diciembre.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Julio de 1985 |
Marginal | BOE-A-1985-12545 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 999/1960, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza en su articulo 2 a los organismos, entidades y personas interesadas para formular de conformidad con lo dispuestos en el articulo 8 de la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relacion con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposicion y que han sido reglamentariamente tramitadas por La Direccion General de Politica arancelaria e importacion, se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importacion de los productos que se seÒalan en los anejos del presente Real Decreto, asi como modificar y ampliar o modificar otros contingentes arancelarios ya existente.
En su virtud, y en uso de la autorizacion conferida en el articulo 6, numero cuatro, de la mencionada Ley arancelaria, de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de junio de 1985, dispongo:
se modifica el texto de diversos contingentes arancelarios, libres de derechos, establecidos por Real Decreto 2310/1984, de 26 de diciembre para la importacion de los productos y cantidades maximas que se seÒalan en el anejo III del presente Real Decreto.
el plazo de vigencia de los contingentes a los que hacen referencia los articulos anteriores sera el seÒalado en cada caso, en los anejos que acompaÒan a este Real Decreto.
el excepcional regimen arancelario al que se alude en los articulos 1, 2, y 3 no supone alteracion en la columna Unica de derechos de normal aplicacion del arancel de aduanas, la cual queda subsistente.
la distribucion de estos contingentes se efectuara por La Direccion General de Politica arancelaria e importacion.
las expediciones de mercancias que se importen durante el periodo de vigencia que se establece para estos contingentes, con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al periodo anterior, se admitiran con libertad de derechos, debiendo deducirse por La Direccion General de Politica arancelaria e importacion de las cantidades maximas fijadas para los contingentes que ahora se establecen. A este fin La Direccion General de Aduanas comunicara a la de politica arancelaria e importacion los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones seÒaladas en este apartado.
el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 19 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.