RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 1995, de la Direccion general de Comercio exterior, por la que se convoca contingente de Importacion para productos del Sector de la Carne bovina procedentes de Terceros paises.

MarginalBOE-A-1995-3027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 3060/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne bovina aplicables en 1995 a la importación en España procedentes de terceros países, Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se convoca procedimiento público para el reparto del contingente de importación aplicable en 1995 a los productos del sector de la carne bovina siguientes: Animales vivos de la especie bovina distintos de los reproductores de raza pura y de los animales para corridas, del código NC 0102.90.

El volumen total del contingente, fijado por el Reglamento (CE) número 3060/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, es de 6.000 cabezas.

Segundo.-El documento que se utilizará para la asignación de contingente será el «Certificado de Importación o de fijación anticipada», establecido por el Reglamento (CE) número 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988.

Tercero.-Las solicitudes se presentarán acompañadas de una fianza por un importe de 200 pesetas por cabeza, que deberá ser constituida en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.

Cuarto.-La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes observaciones:

4.1 Las menciones relativas al importe de la fianza y a la cantidad de producto (casillas 11, 17 y 18) no se deben rellenar más que en el ejemplar denominado «solicitud».

4.2 En la casilla 20 deberá figurar la siguiente mención: («Válido en España para los productos procedentes de terceros países (artículo 3 del Reglamento (CEE) número 593/1986)».

4.3 Se deberá mencionar el país de procedencia y origen sin que por ello obligue necesariamente a importar de dicho país, en las casillas 7 y 8, respectivamente.

4.4 No debe figurar ninguna mención en las casillas 2, 3, 10, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

4.5 En la casilla 19 (Tolerancia) se anotará la cifra «5».

Quinto.-Las solicitudes de certificado se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid), durante los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La suma de las cantidades...

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