Real Decreto 2537/1983, de 28 de Julio, por el que se amplia el Contingente arancelario, libre de derechos, para la Importacion de Papel estucado de Menos de 65 gr/m2, con destino a la Edicion de Revistas, establecido por real decreto 3276/1982, de 12 de Noviembre (p. a. 48.07.d.ii.b.1).

MarginalBOE-A-1983-25850
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/l960, de 30 de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su articulo 2., a los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la dirección general de política arancelaria e importación, se estima conveniente ampliar el contingente arancelario, libre de derechos, establecido por el Real Decreto 3276/1982, de 12 de noviembre, para la importación de papel estucado de menos de 65 gramos/metro cuadrado, con destino a la edición de revistas. Tal ampliación resulta aconsejable al haber resultado insuficiente la cuantía inicialmente fijada.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número cuatro, de la mencionada Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se amplía el contingente arancelario, libre de derechos, establecido por el Real Decreto 3276/1982, de 12 de noviembre para la importación de papel estucado de menos de 65 gramos/metro cuadrado, con destino a la edición de revistas, en la cantidad máxima que se señala en el anexo del presente Real Decreto, esta ampliación tiene el mismo plazo de vigencia que el contingente al que modifica.
Art. 2 El excepcional régimen arancelario que se establece, no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de aduanas, la cual queda subsistente.
Art. 3 La ampliación en la cuantía del contingente que se establece por el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancias acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.
Art. 4 La distribución de este contingente se efectuará por la dirección general de política arancelaria e importación.
Art. 5 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1., el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- Juan cablos r.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anexo Unico

Partida arancelaria * mercancía * cantidad ampliada - tm. *

48.07.d.II.b.1) * papel estucado de menos de 65 gramos/metro cuadrado, con destino a la edición de revistas * 2.000 *

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