Real Decreto 2319/1983, de 13 de julio, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de desperdicios y desechos de cinc (P. A. 79.01.B).

MarginalBOE-A-1983-23722
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo 2. a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Direccion General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer el contingente arancelario, libre de derechos, que se señala en el artículo 1. del presente Real Decreto.

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación del producto y cantidad máxima que se señala en el anexo del presente Real Decreto.
Art. 2 El plazo de vigencia del contingente al que hace referencia el artículo 1. será el señalado en el anexo que acompaña a este Real Decreto.
Art. 3 El excepcional régimen arancelario al que se alude en el artículo 1. no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.
Art. 4 La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación

El contingente establecido por el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Art 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 13 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEXO UNICO

Partida: 79.01.B. Mercancía: Desperdicios y desechos de zinc. Cantidad:2.000 Tms. Vigencia: 1 de julio a 31 de diciembre de 1983.

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