ORDEN INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, adecuándolos a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa sobre la materia.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-13741
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que deroga la anterior Ley 5/1992, de 29 de octubre, establece que dos ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor.

En dicho plazo, los ficheros de titularidad privada deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos y las Administraciones Públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.

Por otra parte, el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, cuya vigencia se recoge en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, establece una serie de medidas de índole técnica y organizativa necesarias para salvaguardar la seguridad de los ficheros, las cuales deben estar indicadas en las disposiciones de creación de los mismos.

A1 objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas en dichas normas, así como a las variaciones habidas en la estructura orgánica y de funcionamiento de los servicios policiales, se hace necesario proceder a adecuar y adaptar los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía, regulados en distintas órdenes ministeriales, dictadas en consonancia con el ordenamiento jurídico vigente en el momento de su publicación.

En consecuencia, con la finalidad antes mencionada, así como para asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero. Creación, y régimen jurídico.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se prueba la creación de los ficheros automatizados, que se relacionan y describen en el anexo de la presente Orden, que estarán sometidos al ámbito de aplicación de dicha Ley y al régimen general de la misma, cuya titularidad corresponde a la Dirección General de la Policía.

Segundo. Derogación.

Queda derogada, en cuanto se refiere a ficheros de la Dirección General de la Policía, la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, y la parte del anexo de la misma en que se relacionan bajo el epígrafe 'ficheros ubicados en los sistemas informáticos de la Dirección General de la Policía'. Igualmente se deroga el apartado decimosexto y el anexo 6 de la Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre Personal creando el fichero 'Personal de Seguridad Privada', la Orden de 29 de junio de 1999, por la que se crea el fichero 'Locupol', la Orden de 7 de julio de 1999, creando el fichero 'Comunicación Vacaciones', y la Orden de 27 de septiembre de 2000, por la que se crean los ficheros 'ADN Véritas' y 'ADN Humánitas'.

Asimismo, se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior rango a la presente, se opongan a lo establecido en la misma.

Tercero. Destrucción e integración de datos.

  1. Los datos contenidos en los ficheros 'PROMOCI', 'SELCURI', 'INTELIGENCIA', 'INVESTIGACIONES EN CURSO', 'PRENSA', 'AUTOMOCIÓN', 'NOTAS', 'BASUSA', 'PROPIE', 'ARCHIVO EXTRANJEROS', 'BSCV', 'J.S.P.', 'DETENIDOS', 'TELINTER', 'PRINCI', 'HALPA' y 'VEHÍCULOS', recogidos entre otros más en el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, bajo el epígrafe 'Ficheros ubicados en los Sistemas Informáticos de la Dirección General de la Policía', serán destruidos mediante el formateado a bajo nivel de los soportes magnéticos donde se hallan almacenados.

  2. Los datos recogidos en los demás ficheros que se crearon por las órdenes ministeriales que se derogan de acuerdo con el apartado segundo de la presente Orden, salvo los de aquellos que se adaptaron a las previsiones establecidas en el artículo 2.2.b) y c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se integrarán en los nuevos ficheros que se crean con la presente y se relacionan en su anexo.

Cuarto. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 20 de junio de 2002.

Rajoy Brey

ANEXO

Relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General de la Policía

Nombre del fichero: 'ACCESOS EDIFICIOS POLICIALES'

Finalidad del fichero: Gestionar la seguridad de un centro o edificio policial, a través de la identificación de las personas y vehículos y el control de acceso de los mismos al recinto policial y a sus dependencias interiores.

Usos previstos: Edificios o recintos policiales.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Funcionarios que presten sus servicios en el edificio, así como personal contratado, personal de limpieza, de mantenimiento, empresas colaboradoras, etc.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Se recogen del propio interesado, directamente en soporte papel o a través de vía telemática.

Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, correo electrónico, despacho, situación administrativa, número de registro personal, fotografía, vehículos autorizados para la entrada en el recinto.

Datos de detalles de empleo: Cuerpo, escala, categoría, grado, puestos de trabajo o, en su caso, empresa de pertenencia.

Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: Ninguna.

Órgano responsable del fichero: Jefaturas de Unidades y Dependencias policiales que decidan instalar esta aplicación.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación o cancelación, cuando proceda: Jefaturas de Unidades y dependencias de la Dirección General de la Policía que tengan instalada esta aplicación.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Básico.

Nombre del fichero: 'ADDNIFIL'

Finalidad del fichero: Gestión del documento nacional de identidad.

Usos previstos: Control administrativo e investigación policial.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos españoles solicitantes del documento nacional de identidad.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A partir de las solicitudes de expedición o renovación del documento nacional de identidad.

Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Filiación: Apellidos, nombre, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo.

Personales: Número del documento nacional de identidad, domicilio, teléfono, fotografía, firma y huellas.

Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los Órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, y artículo 11.2.a) d) y e) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, y a organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los Acuerdos y Tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales) y a la Administración Tributaria de acuerdo con los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria.

Órgano responsable del fichero: Comisaría General de Extranjería y Documentación, calle General Pardiñas, 90, 28071 Madrid.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación o cancelación, cuando proceda: Unidad de Coordinación y Apoyo Técnico de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, calle General Pardiñas, 90, 28071 Madrid.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Alto.

Nombre del fichero: 'ADEXTTRA'

Finalidad del fichero: Gestión de trámites, informes y resoluciones seguidos en procedimientos de aplicación de la legislación de extranjería, (visados en frontera, denegaciones de entrada y retorno, estancias y sus prórrogas, permisos de residencias y trabajo, renovaciones de permisos, devoluciones, expulsiones, sanciones, prohibiciones de entrada y cuantos otros se tramiten en aplicación de dicha Ley), de la normativa de comunitarios, de la legislación de apátrida, de la de asilo y refugio, de trámites e informes de nacionalidad, y de menores extranjeros indocumentados o en situación legal de desamparo.

Usos previstos: Control administrativo e investigación policial.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos extranjeros, comunitarios o extracomunitarios que accedan o se hallen regular, irregular o ilegalmente en España.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Grabación de datos a través de terminal a partir de formularios diversos cumplimentados por el ciudadano comunitario o extranjero o su representante; diligencias, trámites o actuaciones policiales o resoluciones de las Autoridades gubernativas o judiciales.

Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

  1. De mayores de edad: Filiación: Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo.

    Personales: Nacionalidad, domicilio, teléfono, estado civil, profesión, fotografía, pasaporte, documento de identidad...

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