Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18484
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La modernización y adaptación permanente de las actuaciones administrativas al ritmo de las innovaciones tecnológicas y el impulso de la Administración electrónica propugnada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son una exigencia constante de toda sociedad actual. Concretamente, su artículo 45 incorpora el impulso que las Administraciones Públicas han de dar al empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en sus relaciones con los ciudadanos.

En desarrollo de esta previsión legal se aprobó el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General de Estado, que ha sido modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

En este contexto, y con la finalidad de posibilitar la simplificación administrativa y mejorar la calidad de la gestión de las prestaciones por desempleo, se ha aprobado el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolló la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. En concreto, el apartado nueve del artículo único del citado Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, da nueva redacción al artículo 24 del Real Decreto 625/1985, para permitir la presentación de solicitudes de prestaciones y otra documentación, como el certificado de empresa, «por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo, así como en las condiciones que establezca la entidad gestora».

Por otro lado, el artículo 230.c) y d), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece la obligación de los empresarios de facilitar el certificado de empresa a los trabajadores, así como la de proporcionar la documentación e información para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a prestaciones por desempleo en los términos que reglamentariamente se determine.

Este desarrollo se recoge en el artículo 27 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que establece un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo, para cumplir la obligación de entrega del certificado de empresa. El trabajador habrá de acompañar el certificado de empresa a su solicitud de prestación por desempleo, a tenor del artículo 21.5 del citado texto reglamentario. Asimismo el artículo 13, apartados 4 y 5, del Real Decreto 625/1985, incorporado por el Real Decreto 200/2006, establece que la entidad gestora de las prestaciones por desempleo podrá admitir para los trabajadores fijos discontinuos y los que tengan reducida su jornada ordinaria de trabajo o suspendida su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, que la solicitud inicial de prestación surta efectos como solicitud de reanudación por los períodos de inactividad dentro del mismo expediente o dentro de la misma actividad fija discontinua, en cuyo caso la empresa autorizada por el trabajador, deberá comunicar a la entidad gestora cada mes la información indicada en el artículo 13.4 mencionado.

Para la elaboración de esta orden se toman en consideración los artículos 38.9 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como su disposición adicional decimoctava añadida por el artículo 68.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introducidos con la finalidad de impulsar la administración electrónica.

Haciendo uso de la autorización recogida en la disposición final primera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, a favor del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo y con el fin de conseguir la modernización en la gestión de las prestaciones por desempleo, se dicta la presente orden que crea la aplicación informática Certific@2 y regula las condiciones que permitirán a los empleadores la transmisión telemática de la documentación que están obligados legalmente a facilitar para la solicitud de prestaciones por desempleo de los trabajadores con los que hubieran mantenido una relación laboral.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo1. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos para la comunicación por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, utilizando los medios telemáticos a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de los datos de los certificados de empresa y otros documentos relacionados con los procedimientos y actuaciones en el ámbito de las prestaciones por desempleo. Para ello se crea y regula una aplicación informática denominada «Certific@2» que permite la presentación, recepción y tramitación de dichos...

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