RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Contenido del Ii acuerdo nacional de Formacion continua para el Sector del Transporte sanitario y del Reglamento de Funcionamiento de la Comision paritaria sectorial.

MarginalBOE-A-1997-16253
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Transporte Sanitario y del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial, suscritos el día 14 de mayo de 1997, en desarrollo del II Acuerdo de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdos alcanzados, de una parte, por ANEA, y, de otra parte, por FETCOMAR-CC.OO. y FETTC-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Transporte Sanitario y del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACIÓN CONTINUA

PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE SANITARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro de nuestro sistema productivo depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente los de las pequeñas y medianas empresas, y por ello la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

La necesidad de formación profesional se acentúa en el Sector del Transporte Sanitario, donde los cambios tecnológicos y la fuerte competencia a la que se enfrentan las empresas hacen necesaria una rápida cualificación o recualificación de los trabajadores del Sector.

La libre circulación de los trabajadores y la instauración del mercado único exigen desarrollar medidas de formación continua, cuyas funciones fueron señaladas por la Resolución del Consejo de Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989).

También hay que tener en cuenta que la filosofía en materia de formación continua, debe basarse en la coordinación del Estado con las empresas y organizaciones sindicales y empresariales para la administración de los fondos destinados a la misma.

Los trabajadores tienen derecho en su relación de trabajo, por otra parte, a la promoción y formación profesional para su cualificación.

El I Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Transporte Sanitario ha contribuido decisivamente a una mejora de la cualificación de los trabajadores del mismo y a considerar la formación como un aspecto clave en los procesos de cambio a los que se ha venido enfrentando durante estos últimos años. La Formación Continua es hoy una realidad consolidada en este Sector, sus empresas y trabajadores, tarea en la que la Fundación para la Formación Continua FORCEM ha desarrollado un papel transcendente.

Este II Programa Nacional de Formación Continua va a continuar y completar la integración de los distintos subsistemas de Formación Profesional, iniciada en el I Programa, coordinando su desarrollo conjunto. Se da, así, continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las experiencias recogidas en los últimos años.

El Acuerdo alcanzado se enfoca desde una visión amplia de la formación continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la formación continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo Acuerdo. Para ello se ha buscado una mayor participación de los interlocutores sociales en el ámbito autonómico, corresponsabilizándolos más activamente en el sistema, manteniendo, en todo caso, los principios básicos del mismo: El protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.

Todo lo anterior supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993, sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.

Por todo ello, el 19 de diciembre de 1996, se suscribe por parte de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestro país, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

En consecuencia, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua en el Sector, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad del mismo, suscriben el presente Acuerdo Nacional Sectorial específico en materia de Formación Continua al amparo de lo dispuesto en la sección segunda, artículo 10, capítulo I, título III, del Acuerdo Nacional de Formación Continua, recomendándose la inclusión de estas materias en la negociación colectiva.

Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector del Transporte Sanitario se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC), suscrito el 19 de diciembre de 1996, por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC.OO y CIG, por otro.

Al igual que el II ANFC, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas del Sector.

Este Acuerdo Nacional de Formación Continua Sectorial tiene carácter bipartito, al ser las partes signatarias del mismo, por parte empresarial, ANEA, y las organizaciones sindicales FETCOMAR-CC.OO y FETTC-UGT.

Artículo 2 Ámbitos territorial, personal y temporal.

Ámbito territorial: El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Ámbito personal: Al presente Acuerdo podrán acogerse las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones del Sector del Transporte Sanitario, entendiéndose como tal el de las empresas establecidas en España que realicen actividades...

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