Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

MarginalBOE-A-2011-5194
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 45.1.i de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece la obligación de las empresas comercializadoras de preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administraciones públicas.

Asimismo, el artículo 71.2.f) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece como obligación de las empresas comercializadoras la de comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y a la Administración competente la información que se determine sobre tarifas de acceso o peajes, precios, consumos, facturaciones y condiciones de venta aplicables a los consumidores, distribución de consumidores y volumen correspondiente por categorías de consumo, así como cualquier información relacionada con la actividad que desarrollen dentro del sector eléctrico.

La Orden del Ministro de Industria y Energía, de 19 de mayo de 1995, sobre información de precios aplicables a los consumidores industriales finales de electricidad, determina la información que debe ser comunicada por las empresas suministradoras de electricidad a los consumidores finales de la industria, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y electricidad.

En la actualidad se hace necesario adaptar la Orden de 19 de mayo de 1995 a la nueva metodología que se establece en la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad, teniendo en cuenta el nuevo marco legislativo del sector eléctrico, homogeneizando la información que las empresas suministradoras facilitan a la Administración para poder trasladarla, de forma agregada a nivel nacional a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat).

De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha emitido su preceptivo informe sobre el proyecto de esta orden. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la determinación del contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales, tanto industriales como domésticos, de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por todas las empresas comercializadoras de energía eléctrica.

Artículo 2 Sujetos obligados e información a remitir.
  1. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica tendrán la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información sobre consumidores finales de electricidad en las condiciones y plazos que se detallan en los anexos de la presente orden.

  2. Dichas empresas comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas la información solicitada durante los 45 días naturales siguientes al último mes del periodo a que se refiera la misma. Esta información se elaborará conforme modelo establecido en los anexos de la presente orden.

  3. Si la Dirección General de Política Energética y Minas comprobara que existen anomalías e incoherencias significativas en los datos comunicados, podrá solicitar a las empresas que sean puestos en su conocimiento de forma desagregada los datos pertinentes, así como los procedimientos de cálculo o de estimación en los que se basen los datos presentados con el fin de evaluar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR