RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Contenido del Acuerdo de Adhesion al ii acuerdo nacional de Formacion continua, por parte del Sector de Banca privada.
Marginal | BOE-A-1997-9654 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el contenido del acuerdo de adhesión al II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» del 1 de febrero de 1997), por parte del sector de la banca privada, acuerdo que fue alcanzado el día 17 de marzo de 1997 por la Comisión Mixta Interpretativa del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada, integrado de una parte por AEB y, de otra por las Federaciones Estatales de Banca de CC.OO. y UGT y la Federación Independiente de Trabajadores de Crédito, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de adhesión en el correspondiente Registro de este centro directivo. Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO DE ADHESIÓN AL II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA POR PARTE DEL SECTOR DE BANCA PRIVADA
En Madrid, siendo las trece horas del día 17 de marzo de 1997, se reúne la Comisión Mixta Interpretativa del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada, formada por la representación de las empresas, ostentada por la AEB, y la de los trabajadores, ostentada por las Federaciones Estatales de Banca de CC.OO. y UGT, y la Federación Independiente de Trabajadores de Crédito, con la asistencia que consta en anexo.
Constituye el objeto de la reunión, la interpretación de la cláusula adicional quinta del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada, alcanzándose los siguientes acuerdos:
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