Resolución de 30 de septiembre de 1988, de La Dirección general de la Energia, por la que se modifican las tarifas de alquiler de contadores de combustibles gaseosos.

MarginalBOE-A-1988-23407
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 76 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio público de gases combustibles, establece que la aprobación de las tarifas de alquiler de contadores a los usuarios o abonados por parte de las empresas o entidades suministradoras de los mismos, será solicitada a La Dirección general de la Energia, a Traves de las direcciones provinciales del Ministerio de Industria y Energia, sin perjuicio de que aquélla pueda establecer una tarifa de carácter nacional, si asi lo estimase conveniente.

Las tarifas actuales de alquiler de contadores de gases combustibles fueron aprobadas Por Resolución de Esta Dirección general de fecha 20 de marzo de 1987 (‹Boletín Oficial del estado› del 30).

Desde esa fecha se han producido incrementos en los precios de dichos contadores; en consecuencia, se hace necesaria la actualización de las tarifas vigentes de alquiler de contadores de combustibles gaseosos.

En su virtud, al Amparo de lo establecido en el artículo 76 del Decreto de 2913/1973, de 26 de octubre, esté Centro Directivo ha tenido a bien resolver:

Primero. Se aprueban las siguientes tarifas de alquiler de contadores a los usuarios o abonados por parte de las empresas o entidades suministradoras de los mismos:

Caudal del contador / tarifa de alquiler

Hasta 3 m /hora 84 pesetas/mes.

Hasta 6 m /hora 159 pesetas/mes.

Superior a 6 m /hora 12,5 por mil/mes del valor medio del contador que se fija en el apartado 2.

Segundo. A los efectos de alquiler de contadores a los usuarios o abonados por parte de las empresas o entidades propietarias de los aparatos contadores, se fijan los siguientes...

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