Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; y la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2010
MarginalBOE-A-2010-7252
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC), requiere modificar la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado.

La entrada en vigor de las modificaciones que introduce el nuevo sistema se está haciendo de forma paulatina con el fin de facilitar, por una parte, su implantación en las distintas oficinas de contabilidad y, por otra, las adaptaciones necesarias de los sistemas informáticos que se tienen que relacionar con el nuevo Sistema.

Las primeras modificaciones han entrado en vigor a lo largo de 2009 y la correspondiente modificación normativa se hizo mediante la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

En el año 2010 está previsto que entren en vigor nuevas modificaciones en el SIC, siendo necesario modificar nuevamente la normativa contable mediante la presente Orden.

Las modificaciones que se regulan en esta norma afectan a la Orden que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, con el fin de introducir nuevos campos que amplían la información que se va a explotar en el nuevo Sistema, y a la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, para actualizar las competencias que tendrán las oficinas contables en el nuevo SIC. Asimismo, ha sido necesario modificar la regla 64 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, como consecuencia de la tramitación a través del SIC de la relación de perceptores en soporte fichero relativa a los pagos masivos.

En cuanto a los documentos contables, se introducen los campos «Código GFA» (código gasto con financiación afectada), «Operación de enlace con el ingreso», «N.º asociado a la contratación» y «Fecha inicio plazo abono del precio (Ley 30/2007)», y se modifica el campo «Pagos a Juzgados» y la nota aclaratoria del campo «IB». En consecuencia, ha sido necesario modificar los documentos afectados y crear dos nuevos documentos: «Gestión de Gastos con financiación afectada», para el alta, baja, modificación y cancelación en el SIC de los datos generales de los gastos con financiación afectada, y «Anexo datos adicionales», para recoger los nuevos campos que afectan a las operaciones del Presupuesto de Ingresos y no presupuestarias.

Asimismo, se ha creado el documento contable «Mandamiento de ingreso de Fondos Europeos», ya que para la aplicación contable de este tipo de ingresos se viene utilizando un documento específico cuando su tramitación se realiza en soporte fichero.

También ha sido necesario modificar la Orden que aprueba los documentos contables para regular la posible utilización del propio documento contable como soporte de los actos administrativos por los que se ejecuten las propuestas de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.

En la disposición adicional primera se regulan los justificantes que se deben acompañar a las propuestas de pago por devolución de ingresos y a las propuestas de pago no presupuestarias, así como los casos en que la oficina de contabilidad no tomará razón de dichas propuestas y procederá a devolver al servicio gestor los correspondientes documentos contables.

En la disposición adicional segunda se regula la obligatoriedad para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos y cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo de utilizar, a partir de 1 de enero de 2012, el Sistema de Información Contable que proporciona la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas.

En la disposición final única, que regula la entrada en vigor de esta Orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se establece la aplicación a partir del 3 de mayo de 2010 de las disposiciones que se regulan en esta Orden, salvo las relativas a los gastos con financiación afectada que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2011.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR