Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20895
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

ÍNDICE

Exposición de motivos

Capítulo introductorio.

Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

Norma 2.ª Normas de contabilidad aplicables.

Norma 3.ª Intermediarios financieros.

Capítulo primero
Sección primera Cuentas anuales y otros estados financieros públicos.

Norma 4.ª Cuentas anuales individuales.

Norma 5.ª Cuentas anuales consolidadas.

Norma 6.ª Rendición y publicidad de las cuentas anuales.

Norma 7.ª Otra Información pública.

Sección segunda Contenido de las cuentas anuales y política contable.

Norma 8.ª Contenido de las cuentas anuales.

Norma 9.ª Elementos de las cuentas anuales.

Norma 10.ª Bases fundamentales y características de la información.

Norma 11.ª Criterios contables.

Sección tercera Criterios de reconocimiento y valoración.

Norma 12.ª Criterios generales de reconocimiento.

Norma 13.ª Compensación de saldos.

Norma 14.ª Criterios generales de valoración.

Norma 15.ª Otras cuestiones relacionadas con la valoración. Definiciones.

Norma 16.ª Consideraciones relativas al valor razonable.

Norma 17.ª Operaciones en moneda extranjera.

Norma 18.ª Cambios en las estimaciones contables y errores.

Norma 19.ª Hechos posteriores a la fecha del balance.

Sección cuarta Instrumentos financieros.

Norma 20.ª Definición de los instrumentos financieros.

Norma 21.ª Emisión de instrumentos financieros.

Norma 22.ª Reconocimiento, clasificación y valoración de los instrumentos financieros.

Norma 23.ª Fianzas, avales y otras garantías.

Norma 24.ª Deterioro de valor de los activos financieros.

Norma 25.ª Coberturas contables.

Norma 26.ª Baja del balance de los activos financieros.

Norma 27.ª Baja del balance de los pasivos financieros.

Sección quinta Activos no financieros.

Norma 28.ª Inmovilizado material.

Norma 29.ª Activos intangibles.

Norma 30.ª Deterioro de activos no financieros.

Norma 31.ª Activos no corrientes mantenidos para la venta.

Norma 32.ª Arrendamientos.

Norma 33.ª Permutas de activos.

Sección sexta Ingresos y gastos.

Norma 34.ª Criterios generales sobre ingresos.

Norma 35.ª Criterios particulares sobre los ingresos por prestación de servicios.

Norma 36.ª Gastos financieros y quebrantos de negociación.

Norma 37.ª Gastos de Personal.

Norma 38.ª Remuneraciones a los empleados basadas en instrumentos de capital.

Norma 39.ª Provisiones y contingencias.

Norma 40.ª Impuesto sobre los beneficios.

Sección séptima Combinaciones de negocios, integración y consolidación.

Norma 41.ª Combinaciones de negocios y consolidación.

Norma 42.ª Integración de sucursales y operaciones con representantes.

Norma 43.ª Negocios conjuntos.

Norma 44.ª Entidad dominante, dependientes, multigrupo y asociadas.

Norma 45.ª Criterios Generales de Consolidación.

Norma 46.ª Métodos aplicables.

Norma 47.ª Consolidación de grupos horizontales.

Norma 48.ª Negocios en el extranjero.

Sección octava Contenido de los estados financieros y del informe de gestión.

Norma 49.ª Balance.

Norma 50.ª Cuenta de pérdidas y ganancias.

Norma 51.ª Estado de cambios en el patrimonio neto.

Norma 52.ª Estado de flujos de efectivo.

Norma 53.ª Memoria.

Norma 54.ª Transacciones con partes vinculadas.

Norma 55.ª Informe de gestión.

Capitulo segundo
Sección primera Estados reservados.

Norma 56.ª Criterios contables generales.

Norma 57.ª Criterios específicos de presentación.

Norma 58.ª Estados reservados individuales. Clases y plazos de rendición.

Norma 59.ª Estados financieros consolidados reservados.-Clases y plazos de rendición.

Sección segunda Otros estados y base contable.

Norma 60.ª Estado de Coeficiente de Liquidez.

Norma 61.ª Estado de Aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones.

Norma 62.ª Desarrollo contable y control interno.

Normas finales.

Norma adicional única. Rendición de información a la CNMV.

Norma transitoria primera: Reglas generales para la aplicación de la Circular en 2008.

Norma transitoria segunda. Excepciones a la regla general de primera aplicación.

Norma transitoria tercera. Reglas específicas con las combinaciones de negocios.

Norma transitoria cuarta Información a incluir en las cuentas anuales ejercicio 2008.

Norma transitoria quinta. Envío de información a la CNMV.

Norma derogatoria.

Norma final.

Anexos:

Anexo I Modelos de cuentas anuales individuales.
Anexo II Modelos de cuentas anuales consolidadas.
Anexo III Modelo de Memoria individual y consolidada.
Anexo IV Modelos de estados reservados individuales-ESI.
Anexo V Modelos de estados reservados individuales-SGIIC.
Anexo VI Modelos de estados reservados individuales-SGECR.
Anexo VII Modelos de estados reservados consolidados.
Anexo VIIII Modelo de estado actividad de empresas de asesoramiento financiero.
EXPOSICION DE MOTIVOS

El objeto de la presente Circular es modificar el régimen contable de las empresas de servicios de inversión, de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo, en adelante, ESI, SGIIC y SGECR, para adaptarlo al nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

A este respecto, es de destacar que el eje básico sobre el que ha basculado el proceso de adaptación se ha fundamentado en la consideración prioritaria de la especificidad de las ESI, SGIIC y SGECR frente a otro tipo de entidades, financieras o no. La existencia de reglas contables especiales inherentes al sector financiero es reconocida en la introducción del nuevo Plan General de Contabilidad, en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante, LMV), en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, de Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo, las cuales recogen habilitaciones que permiten la aprobación de normas específicas de contabilidad de las ESI, SGIIC y SGECR que sean desarrollo de las normas contables generales.

En definitiva, la singularidad legal y operativa de las ESI, SGIIC y SGECR, han constituido los puntos focales que han guiado el marco de adaptación de la contabilidad de dichas entidades a las directrices emanadas del nuevo Plan General de Contabilidad.

Por ello, esta nueva Circular Contable establece unas normas y criterios de contabilidad, que si bien se enmarcan en los principios y directrices del nuevo Plan General de Contabilidad, adaptan éste a las características propias y específicas de las ESI, SGIIC y SGECR, permitiendo una adecuada y eficaz supervisión de las mismas que garantice la protección de los inversores.

En conclusión, la pieza fundamental de la reforma que supone esta nueva Circular Contable es la revisión de las adaptaciones sectoriales en vigor para las entidades supervisadas y la consideración de reglas especiales inherentes al sector financiero, que no están definidas de forma exhaustiva en el nuevo Plan General de Contabilidad.

Adicionalmente, en determinados aspectos se ha acudido a las Normas Internacionales de Contabilidad y fundamentalmente a la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, para tratar ciertas cuestiones específicas, como en lo relativo al reconocimiento y valoración de los instrumentos financieros.

En todo caso, y para aquellas cuestiones que no estén reguladas, o que se regulen en determinados aspectos específicos, por esta Circular, se aplicará la normativa española vigente, y en particular el Plan General de Contabilidad y la Circular 4/2004 de 22 de diciembre, del Banco de España sobre Normas de información financiera pública y reservada.

Sin embargo, en algunos aspectos ha sido necesario y conveniente mantener criterios y enfoques contenidos en la normativa anterior.

Dicha continuidad se pone de manifiesto en el ámbito de aplicación de la Circular a los grupos consolidables de ESI. En este sentido, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la LMV, se incluye la obligación de consolidación de los grupos horizontales. Asimismo, se incorpora la posibilidad de que la CNMV pueda autorizar la exclusión individual de una entidad del grupo consolidable en atención a determinadas circunstancias que justifiquen dicha exclusión.

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