Circular 2/1992, de 15 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, información estadística y cuentas anuales de carácter público de las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones.
Marginal | BOE-A-1992-17461 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comision Nacional del Mercado de Valores |
Rango de Ley | Circular |
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de julio de 1992 (
Mediante la presente Circular se extienden las normas contables aplicables a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores a aquellas que se autoricen en cumplimiento del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, así como la forma en que deberán remitir a la CNMV los modelos de estados financieros públicos y reservados, la información estadística y las cuentas anuales con su correspondiente informe de auditoría.
En definitiva, la presente Circular pretende hacer homogénea la información de los estados financieros de las distintas Sociedades Rectoras de los mercados secundarios oficiales, así como establecer un método de control sobre la actuación de la misma en sus funciones de rectoras y administradoras de dichos mercados, en este caso de futuros y opciones.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 15 de julio de 1992 ha dispuesto:
Norma 1. Ambito de aplicación.
Quedan sujetas al cumplimiento de las normas contenidas en la presente Circular las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones que se autoricen en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones.
Norma 2. Alcance de la información afectada.
Será de aplicación a las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones lo dispuesto para las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en la Circular 1/1990, de 31 de enero, en cuanto a registros, normas contables, estados financieros de carácter público, cuentas anuales, remisión y publicidad de las mismas, excepción hecha de los estados financieros de carácter reservado y la información estadística, que serán los recogidos en las normas 3. y 4. de la presente Circular.
Las menciones que en la Circular 1/1990 se hacen a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deben entenderse realizadas, en aplicación de la presente Circular, a las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de...
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