Circular 5/1992, de 28 de octubre, de La Comisión nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables y Estados financieros reservados de las Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y Sociedades gestoras de carteras.

MarginalBOE-A-1992-24490
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La adecuada supervisiÛn por la comisiÛn nacional del Mercado de Valores de las Sociedades gestoras de instituciones de inversiÛn colectiva y de las Sociedades gestoras de carteras, en ejercicio de la funciÛn de protecciÛn de los inversores que a est· comisiÛn encomienda el artÌculo 13 de La Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, aconseja la adopciÛn de modelos de balances y cuentas de Resultados para est·s Sociedades, asÌ cÛmo el establecimiento de otra serie de modelos que recojan informaciÛn y que habr·n de ser remitidos a la comisiÛn nacional del Mercado de Valores. La adopciÛn de modelos homogÈneos permitir· un mejor conocimiento de est·s Sociedades, posibilitando un m·s completÛ an·lisis de las mismas, incrementando asÌ la transparencia del sector.

La comisiÛn nacional del Mercado de Valores ha sido habilitada por las Disposiciones adicionales Primera y segunda de la orden del Ministerio de economÌa y Hacienda de 31 de Julio de 1991, para establecer normas contables especiales y modelos aplicables a las Sociedades gestoras de instituciones de inversiÛn colectiva, con sujeciÛn a lo dispuesto en los apartados 1. Al 8. De la orden de 26 de Julio de 1989. Asimismo, la disposiciÛn adicional tercera de la orden del Ministerio de economÌa y Hacienda de 6 de Julio de 1992, la habilita para establecer o modificar los registros que deber·n llevar las Sociedades gestoras de carteras, asÌ cÛmo, previÛ informe del Instituto de contabilidad y auditorÌa de cuentas, las normas contables y modelos a que deber·n sujetar sus balances y cuentas de Resultados.

El hecho de que tanto las Sociedades gestoras de instituciones de inversiÛn colectiva cÛmo las Sociedades gestoras de carteras puedan contabilizar la mayorÌa de sus operaciones con la sol· ayuda del plan general contable, ha llevado a est· comisiÛn nacional del Mercado de Valores a no establecer normas de contabilizaciÛn especiales, considerando el citado plan cÛmo Norma general, y remitiendo para la contabilizaciÛn de algunas operaciones financieras especÌficas, que no estuvieran contempladas en el plan general contable, a las normas contables generalmente aplicables a las instituciones de inversiÛn colectiva.

En su virtud, consultado el Instituto de contabilidad y auditorÌa de cuentas, El Consejo de la comisiÛn nacional del Mercado de Valores, en su reuniÛn del 28 de octubre de 1992, ha dispuesto lo siguiente:

Norma Primera

La presente circular regula las normas...

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