Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-15918
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 se aprobaron los modelos y las normas de cumplimentación de los documentos contables a utilizar como soporte para el registro de las operaciones en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.

La disposición adicional de la citada Orden Ministerial habilita a la Intervención General de la Administración del Estado para aprobar los modelos y las normas de cumplimentación de los documentos contables relativos al Subsistema de Proyectos de Gasto del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.

Con base en dicha habilitación, la Intervención General de la Administración del Estado aprobó la Resolución de 20 de febrero de 1996, en la que se incluyen los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es necesario proceder a la modificación de la citada Resolución a fin de introducir en los documentos contables del Subsistema de Proyectos de Gasto los cambios derivados de dicha Ley que afectan a la tramitación de los Proyectos de Gasto.

Por otra parte, se considera conveniente introducir otras modificaciones en la citada Resolución motivadas por las mejoras técnicas que es preciso incorporar dado el tiempo transcurrido desde su aprobación en el año 1996.

Por todo ello, debido a los numerosos cambios que suponen las modificaciones anteriores, se considera conveniente aprobar una nueva Resolución que deberá sustituir a la hasta ahora vigente, siguiendo las recomendaciones de las Directrices de técnica normativa.

Haciendo uso de las facultades conferidas por la Disposición adicional de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, esta Intervención General dispone:

  1. Aprobación de los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto

    1.1 Se aprueban los documentos contables del Subsistema de Proyectos de Gasto que se incluyen en el Anexo de esta Resolución.

    1.2 Dichos documentos contables se utilizarán para la incorporación al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado de los datos específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.

  2. Cumplimentación y expedición de los documentos contables de proyectos de gasto

    2.1 Los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto se cumplimentarán de acuerdo con las normas que se establecen en esta Resolución.

    La cumplimentación de los documentos se realizará por medios informáticos, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras.

    2.2 Dichos documentos contables se expedirán en un solo ejemplar, según el contenido y ordenación de los datos que figuran en los respectivos formatos, debiendo ser autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos con cargo a los que se deban ejecutar los Proyectos en cuestión.

  3. Toma de razón

    Una vez incorporados al sistema de información contable los datos de un documento contable, se extenderá una certificación acreditativa de su registro contable, la cual podría ser realizada en soporte electrónico o papel según el soporte original del documento contable.

  4. Clases de documentos

    Los documentos contables específicos del subsistema de Proyectos de Gasto son los siguientes:

    1. Documento de gestión de superproyectos.

    2. Documento de gestión de proyectos.

    3. Documento de suspensión/activación de aplicaciones en proyectos.

    4. Documento de incorporación de créditos a proyectos.

    5. Documento de redistribución de créditos en proyectos.

    6. Documento de modificación de programación plurianual en proyectos.

    7. Documento de gestión de expedientes.

    8. Documentos de trámites de expediente.

    h.1) Documento de alta/baja de trámites.

    h.2) Documento de gestión de trámites.

  5. Documento de gestión de superproyectos

    5.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones de gestión de superproyectos:

    1. Alta. Para la incorporación al sistema de los datos generales relativos a superproyectos que se creen durante el ejercicio, al margen de los que hubiesen sido dados de alta junto con la carga del presupuesto.

    2. Modificación. Operación prevista para la rectificación de datos generales de superproyectos.

    3. Cancelación. Operación mediante la que se posibilita la suspensión de la ejecución de superproyectos.

      Solo podrá realizarse cuando se hubiese concluido la tramitación de todos los gastos imputados a los expedientes iniciados para los diferentes proyectos que se integren en el superproyecto en cuestión, es decir, siempre que no existiesen retenciones de crédito u operaciones de ejecución del gasto que estuviesen pendientes de la realización de fases posteriores, incluyendo entre éstas la realización del pago.

    4. Descancelación. Para la anulación de cancelaciones de superproyectos.

    5. Baja. Para la eliminación de superproyectos creados por error.

      Esta operación solo se podrá realizar cuando no existiesen proyectos asociados al superproyecto en cuestión.

      5.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

      Oficina contable. Código numérico y denominación correspondientes a la oficina contable del centro gestor afectado por la operación.

      Sección. Código numérico y literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.

      Clase de operación a efectuar. Se marcará con una cruz (X) la casilla correspondiente a la operación que se vaya a realizar.

      Únicamente se podrá realizar una operación por cada documento contable.

      Código superproyecto. Este dato se requiere para cualquier clase de operación a realizar, por lo que debe figurar en todos los documentos de gestión de superproyectos.

      Se consignará el código correspondiente, de acuerdo con las normas de codificación que se establecen en el apartado 15 de esta Resolución.

      Los códigos de los superproyectos deberán permanecer invariables a lo largo de todo el periodo de tiempo al que se extienda su ejecución.

      Denominación superproyecto. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

      Mediante el oportuno literal se indicará la denominación del superproyecto en cuestión.

      Comunidad Autónoma. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

      Se consignarán el código numérico y literal de la Comunidad Autónoma o grupo de Comunidades Autónomas donde vaya a ser ejecutado el superproyecto.

      Provincia. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

      Se consignarán el código numérico y literal de la Provincia o grupo de Provincias donde vaya a ser ejecutado el superproyecto.

      Vinculación. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

      Se indicará el código que corresponda al nivel de vinculación que se asigne al superproyecto, según las siguientes posibilidades:

  6. Vinculante.

  7. No vinculante.

    Año inicio. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

    Se consignarán los cuatro dígitos del año de inicio de la ejecución del superproyecto.

    Año finalización. Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

    Se consignarán los cuatro dígitos del año para el que se prevea la finalización de la ejecución del superproyecto.

    Texto libre de la operación. Se indicarán, en su caso, las explicaciones que se consideren necesarias en relación con la operación que se pretende registrar.

  8. Documento de gestión de proyectos

    6.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones de gestión de proyectos:

    1. Alta. Para la incorporación al sistema de los datos generales relativos a proyectos que se creen durante el ejercicio, al margen de los que hubiesen sido dados de alta junto con la carga del presupuesto.

    2. Modificación. Operación prevista para la rectificación de datos generales de proyectos.

    3. Cancelación. Operación mediante la que se posibilita la suspensión de la ejecución de proyectos.

      Solo podrá realizarse cuando se hubiese concluido la tramitación de todos los gastos imputados a los expedientes iniciados para el proyecto en cuestión, es decir, siempre que no existiesen retenciones de crédito u operaciones de ejecución del gasto que estuviesen pendientes de la realización de fases posteriores, incluyendo entre éstas la realización del pago.

    4. Descancelación. Para la anulación de cancelaciones de proyectos.

    5. Baja. Para la eliminación de proyectos creados por error.

      Esta operación solo se podrá realizar cuando no existiesen expedientes asociados al proyecto en cuestión.

    6. Cambio de afiliación. Mediante esta operación un proyecto podrá ser asignado a un superproyecto distinto de aquél en que figure integrado.

      6.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

      Oficina contable. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de «gestión de superproyectos»).

      Sección. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de «gestión de superproyectos»).

      Clase de operación a efectuar. Se marcará la casilla correspondiente a la operación que se vaya a realizar.

      Únicamente se podrá realizar una operación por cada documento contable.

      Código superproyecto. Este dato únicamente se requerirá en las operaciones de alta de proyectos.

      Se consignará el código del superproyecto al que se asigne el proyecto que vaya a ser dado de alta.

      Código proyecto. Este dato se requiere para cualquier clase de operación a realizar, por lo que debe figurar en todos los documentos de gestión de proyectos.

      Se...

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