RESOLUCION DE 20 DE FEBRERO DE 1996, de la Intervencion general de la administracion del Estado, por la que se aprueban los Documentos contables especificos del subsistema de Proyectos de Gasto.

MarginalBOE-A-1996-4720
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

Como consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 y de la implantación, a partir de 1 de enero de 1996, de una nueva versión (SIC) de las aplicaciones que dan soporte al sistema de información contable de la Administración General del Estado, se ha procedido a revisar las normas que desarrollaban el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado el mencionado sistema de información contable. Este proceso de revisión ha dado lugar a la aprobación de las siguientes normas:

- Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.

- Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.

- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

En relación con el Subsistema de Proyectos que forma parte del sistema de información contable de la Administración General del Estado, tanto las dos primeras normas citadas, como el SIC introducen novedades respecto a la situación existente desde su implantación. A este respecto se debe destacar la ampliación del ámbito objetivo de aplicación del Subsistema, al hacerlo extensivo a otro tipo de proyectos, aparte de los relativos a inversiones, así como determinadas modificaciones en la tramitación contable de los ahora denominados, en sentido más amplio, Proyectos de Gasto.

Esta situación obliga a establecer los procedimientos necesarios para que la incorporación a dicho Subsistema de los datos de los Proyectos de Gasto se realice de acuerdo con lo previsto en las referidas normas y con los requerimientos que se establecen en el SIC.

A este respecto, la disposición adicional de la Orden ministerial por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado habilita a la Intervención General de la Administración del Estado para establecer los modelos y normas de cumplimentación de los documentos relativos al Subsistema de Proyectos de Gasto.

Haciendo uso de las facultades conferidas por la disposición adicional mencionada, esta Intervención General ha tenido a bien disponer:

  1. Aprobación de los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto

    1.1 Se aprueban los documentos contables del Subsistema de Proyectos de Gasto que se incluyen en el anexo de esta Resolución.

    1.2 Dichos documentos contables se utilizarán para la incorporación al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado de los datos específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.

  2. Cumplimentación y expedición de los documentos contables de proyectos de gasto

    2.1 Los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto se cumplimentarán de acuerdo con las normas que se establecen en esta Resolución.

    La cumplimentación de los documentos se realizará a máquina, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras.

    2.2 Dichos documentos contables se expedirán en un solo ejemplar, según el contenido y ordenación de los datos que figuran en los respectivos formatos, debiendo ser autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos con cargo a los que se deban ejecutar los Proyectos en cuestión.

  3. Toma de razón

    Una vez incorporados al sistema los datos de un documento contable, se extenderá sobre éste una certificación acreditativa de su registro contable, la cual podrá ser realizada mecánicamente por el propio sistema.

  4. Clases de documentos

    Los documentos contables específicos del subsistema de Proyectos de Gasto son los siguientes:

    1. Documento de gestión de superproyectos.

    2. Documento de gestión de proyectos.

    3. Documento de suspensión/activación de aplicaciones en proyectos.

    4. Documento de incorporación de créditos a proyectos.

    5. Documento de redistribución de créditos en proyectos.

    6. Documento de modificación de programación plurianual en proyectos.

    7. Documento de gestión de expedientes.

    8. Documentos de trámites de expediente.

  5. Documento de gestión de superproyectos

    5.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones de gestión de superproyectos:

    1. Alta.

      Para la incorporación al sistema de los datos generales relativos a superproyectos que se creen durante el ejercicio, al margen de los que hubiesen sido dados de alta junto con la carga del presupuesto.

    2. Modificación.

      Operación prevista para la rectificación de datos generales de superproyectos.

    3. Cancelación.

      Operación mediante la que se posibilita la suspensión de la ejecución de superproyectos.

      Sólo podrá realizarse cuando se hubiese concluido la tramitación de todos los gastos imputados a los expedientes iniciados para los diferentes proyectos que se integren en el superproyecto en cuestión, es decir, siempre que no existiesen retenciones de crédito u operaciones de ejecución del gasto que estuviesen pendientes de la realización de fases posteriores, incluyendo entre éstas la realización del pago.

    4. Descancelación.

      Para la anulación de cancelaciones de superproyectos.

    5. Baja.

      Para la eliminación de superproyectos creados por error.

      Esta operación sólo se podrá realizar cuando no existiesen proyectos asociados al superproyecto en cuestión.

      5.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:

      - Oficina contable.

      Código numérico y denominación correspondientes a la oficina contable del centro gestor afectado por la operación.

      - Sección.

      Código numérico y literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.

      - Clase de operación a efectuar.

      Se marcará con una cruz (X) la casilla correspondiente a la operación que se vaya a realizar.

      Unicamente se podrá realizar una operación por cada documento contable.

      - Código superproyecto.

      Este dato se requiere para cualquier clase de operación a realizar, por lo que debe figurar en todos los documentos de gestión de superproyectos.

      Se consignará el código correspondiente, de acuerdo con las normas de codificación que se establecen en el apartado 15 de esta Resolución.

      Los códigos de los superproyectos deberán permanecer invariables a lo largo de todo el período de tiempo al que se extienda su ejecución.

      - Denominación superproyecto.

      Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

      Mediante el oportuno literal se indicará la denominación del superproyecto en cuestión.

      - Comunidad Autónoma.

      Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

      Se consignarán el código numérico y literal de la Comunidad Autónoma o grupo de Comunidades Autónomas donde vaya a ser ejecutado el superproyecto.

      - Provincia.

      Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

      Se consignarán el código numérico y literal de la Provincia o grupo de Provincias donde vaya a ser ejecutado el superproyecto.

      - Vinculación.

      Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

      Se indicará el código que corresponda al nivel de vinculación que se asigne al superproyecto, según las siguientes posibilidades:

  6. Vinculante.

  7. No vinculante.

    - Año inicio.

    Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

    Se consignarán los cuatro dígitos del año de inicio de la ejecución del superproyecto.

    - Año finalización.

    Este dato únicamente se requerirá para las operaciones de alta y, en su caso, modificación.

    Se consignarán los cuatro dígitos del año para el que se prevea la finalización de la ejecución del superproyecto.

    - Texto libre de la operación.

    Se indicarán, en su caso, las explicaciones que se consideren necesarias en relación con la operación que se pretende registrar.

  8. Documento de gestión de proyectos

    6.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones de gestión de proyectos:

    1. Alta.

      Para la incorporación al sistema de los datos generales relativos a proyectos que se creen durante el ejercicio, al margen de los que hubiesen sido dados de alta junto con la carga del presupuesto.

    2. Modificación.

      Operación prevista para la rectificación de datos generales de proyectos.

    3. Cancelación.

      Operación mediante la que se posibilita la suspensión de la ejecución de proyectos.

      Sólo podrá realizarse cuando se hubiese concluido la tramitación de todos los gastos imputados a los expedientes iniciados para el proyecto en cuestión, es decir, siempre que no existiesen retenciones de crédito u operaciones de ejecución del gasto que estuviesen pendientes de la realización de fases posteriores, incluyendo entre éstas la realización del pago.

    4. Descancelación.

      Para la anulación de cancelaciones de proyectos.

    5. Baja.

      Para la eliminación de proyectos creados por error.

      Esta...

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