CIRCULAR 2/2004, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales de carácter público de las empresas de servicios de inversión, por la que se modifica, parcialmente, la Circular 5/1990, de 28 de noviembre, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, y cuentas anuales de carácter público de las sociedades y agencias de valores.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-6405
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 2/2004, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales de carácter público de las empresas de servicios de inversión, por la que se modifica, parcialmente, la Circular 5/1990, de 28 de noviembre, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, y cuentas anuales de carácter público de las sociedades y agencias de valores.

El TÃtulo V, Empresas de Servicios de Inversión, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su redacción dada por la Ley 37/1998, ha sido desarrollado por el Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el Régimen JurÃdico de las empresas de servicios de inversión, que derogó cuantas normas de igual o inferior rango se opusieran a lo dispuesto en el mismo. En consecuencia, se deroga la regulación de las Sociedades Gestoras de Carteras contenida en el TÃtulo IV del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.

Además, la obligatoriedad de adhesión de las Empresas de Servicios de Inversión al Fondo de GarantÃa de Inversiones tras la entrada en vigor del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización a los inversores, incorporando una nueva disposición adicional decimonovena en la Ley del Mercado de Valores (modificado por la Ley 53/2002, de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), hace preciso adoptar un nuevo modelo que homogeneice la información pública y reservada a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por todas las Empresas de Serviciosde Inversión y que es la base de la supervisión ejercida por ésta.

En consecuencia, la presente Circular amplÃa el ámbito de aplicación de la Circular 5/1990 a todas las entidades con categorÃa de Empresa de Servicios de Inversión, incluyendo dos nuevos modelos de estados reservados en los que se requiere información de carácter estadÃstico sobre la actividad de gestión de carteras y depósito de valores por cuenta de terceros, y estableciendo la obligatoriedad para las Sociedades Gestoras de Carteras de remisión del mismo Informe Especial Complementario al de AuditorÃa de Cuentas que en la actualidad es preceptivo para las Sociedades y Agencias de Valores.

Por último, el Real Decreto 1419/2001, de 17 de diciembre, modifica, parcialmente,el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, por el que se traspone la Directiva 98/31/CE sobre la adecuación del capital de las Empresas de Servicios de Inversión y las Entidades de Crédito, incluye la consideración del oro como divisa, lo que requiere de un tratamiento contable especÃfico en este sentido.

Haciendo uso de las habilitaciones contenidas en la disposición primera de la Orden Ministerial de 26 dejulio de 1989 por la que se desarrolla el artÃculo 86 de la Ley del Mercado de Valores; la disposición adicional cuarta y la disposición final primera de la Orden Ministerial de 10 de junio de 1997, sobre operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva de Carácter Financiero en instrumentos financieros derivados; la disposición final tercera del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización a los inversores; el artÃculo 18 de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos; previo informe del Comité Consultivo, del Instituto de Contabilidad y AuditorÃa de Cuentas y del Banco de España, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 31 de marzo de 2004, ha dispuesto lo siguiente:

Norma 1.a

  1. Los apartados 1, 2, 5.3 y 6.1 de la Norma 1.a de la Circular 5/1990, de 28 de noviembre, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, y cuentas anuales de carácter público de las Sociedades y Agencias de Valores, quedan redactados como sigue:

    '1. Ámbito de aplicación.

    Quedan sujetos al cumplimiento de esta Circular las Empresas de Servicios de Inversión a que se refiere el artÃculo 1 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurÃdico de las Empresas de Servicios de Inversión.

  2. Normas de contabilidad aplicables.

    Con respecto a lo previsto en el Código de Comercio,

    Ley de Sociedades Anónimas y Plan General de Contabilidad, que serán aplicables como Derecho supletorio en caso de lagunas, las normas contables especÃficas a cumplir por las Empresas de Servicios de Inversión serán las contenidas en esta Circular. En lo no previsto por ella o en las normas generales supletorias mencionadas se estará a lo indicado por los principios contables generalmente admitidos para entidades de igual o similar naturaleza.

    La inclusión en esta Circular de criterios contables...

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