Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico-financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-9839
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establecen que las empresas que operan en dichos sectores deben proporcionar a la Administración la información que les sea requerida y, en especial, la relacionada con sus estados económico-financieros.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece, en su artículo 62.2, que las empresas que realicen actividades reguladas en el sector del gas natural llevarán en su contabilidad cuentas separadas para cada una de ellas que diferencien entre los ingresos y los gastos imputables a cada una de dichas actividades. Asimismo, el Gestor técnico del sistema gasista, así como las empresas que realicen el suministro de último recurso, deberán llevar cuentas separadas que recojan los gastos e ingresos estrictamente imputables a dichas actividades. Por último, las sociedades que desarrollen actividades gasistas no reguladas llevarán, igualmente, cuentas separadas de sus actividades.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un régimen económico integrado del sector de gas natural, obligó a transportistas y distribuidores, así como al Gestor Técnico del Sistema, a la verificación contable de sus estados financieros, así como los consolidados de las agrupaciones de los mismos, en su caso, a través de una auditoría externa según las directrices emanadas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a cuya Dirección General de Política Energética y Minas se remite el informe de dichas auditorías, junto con las cuentas anuales y el informe de gestión, así como la desagregación de las cuentas anuales por las actividades de transporte y distribución, indicando los criterios utilizados.

Las empresas gasistas mencionadas en el párrafo anterior deben remitir trimestralmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los estados financieros provisionales referidos al período transcurrido entre el primero de enero de cada año y el último día del trimestre de que se trate.

En desarrollo de lo anterior, la Orden ITC/2348/2006, de 14 de julio, por la que se establecen las normas de presentación de información contable para las empresas que desarrollen actividades de gas natural y gases manufacturados por canalización, desarrolló las obligaciones establecidas en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. Esta orden dispone que las empresas remitan la información en ella especificada tanto a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como a la Comisión Nacional de Energía.

Por otra parte, en desarrollo del artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Orden del Ministerio de Economía de 19 de octubre de 2000, por la que se establecen normas de presentación de información contable para las empresas que realicen actividades eléctricas, obliga a estas empresas a remitir información contable a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía –actualmente perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio–.

Por su parte, la Circular 4/1998, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, sobre obtención de información de carácter contable y económico-financiero, regula la información que las empresas eléctricas deben enviar a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico –actualmente Comisión Nacional de Energía–, con base en las competencias de este organismo.

Las importantes modificaciones introducidas por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos...

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