Resolución de 15 de octubre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de gestión y contable de compromisos de gasto de carácter plurianual para las entidades gestoras, Tesorería General e Intervención General de la Seguridad Social, y su inclusión en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2009-19674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

El artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula los compromisos de gasto de carácter plurianual, señalando que podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades establecidos en el mismo.

Finalizados los trabajos de elaboración de la nueva área contable, con la presente resolución se culmina la incorporación de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS), cumpliéndose de esta manera la previsión normativa contenida en el citado artículo.

Por otra parte, dado que las actuaciones contables a efectuar en la nueva área, son realizadas en gran medida por los distintos servicios gestores de las entidades citadas más arriba, se estima conveniente dictar una resolución que englobe al conjunto de todas ellas.

Por todo lo anterior, de acuerdo con las facultades que otorga a la Intervención General de la Seguridad Social el artículo 125.3. de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el artículo 2.2. del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por la que se determina su naturaleza, estructura y funciones, y en uso de las competencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el conjunto de entidades, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, hemos resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Ámbito de aplicación.-Con efectos de primero de enero de 2009, se incluyen en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS) los compromisos de gasto de carácter plurianual a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que realicen las entidades gestoras, Tesorería General e Intervención General de la Seguridad Social.

Segunda. Documentos de créditos presupuestos, de gestión y libros y cuentas de ejercicios posteriores.

2.1 Se aprueban los documentos de créditos presupuestos de ejercicios posteriores siguientes: Soporte de los créditos iniciales de ejercicios posteriores, MCEP.270 de modificaciones de crédito. Porcentajes y/o anualidades acordados por el Gobierno. Ejercicios posteriores, MCEP.271 de modificaciones de crédito. Transferencias de crédito. Ejercicios posteriores y MCEP.272 de modificaciones de crédito. Compromisos de gasto acordados por el Gobierno. Ejercicios posteriores, sus anexos y correspondientes inversos, que figuran en el anexo I de esta resolución. 2.2 Se aprueban los documentos de gestión de ejercicios posteriores siguientes: RCEP.360 de retenciones de crédito. Ejercicios posteriores, AEP.460 de autorizaciones de gasto. Ejercicios posteriores, ADEP.470 de autorizaciones y compromisos de gasto.

Ejercicios posteriores, DEP.560 de compromisos de gasto. Ejercicios posteriores, sus anexos y correspondientes inversos que figuran en el anexo I de esta resolución. 2.3 Se establecen, con el contenido que se indica en los apartados sucesivos, los siguientes libros y cuentas de ejercicios posteriores: Registro diario de documentos propios, de documentos de la entidad que afectan a sus centros y de documentos generados por la entidad o por otros centros de ejercicios posteriores, mayor de cuentas de ejercicios posteriores, estados de ejecución y modificación de créditos de ejercicios posteriores y estado de documentos de ejercicios posteriores aplicados al ejercicio corriente.

2.3.1 Registro diario de documentos de ejercicios posteriores.

2.3.1.1 Registro diario de documentos propios de ejercicios posteriores.-Por columnas expresará los siguientes datos: número de registro de documentos, número de expediente, código operación, tipo de documento, interesado con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social, importe total y centro relacionado. 2.3.1.2 Registro diario de documentos de la entidad que afectan a sus centros de ejercicios posteriores.-Por columnas expresará: número de registro de documentos, número de expediente, centro de origen, código de operación, tipo de documento, importe total y centro afectado. 2.3.1.3 Registro diario de documentos generados por la entidad o por otros centros.-Por columnas expresará: número de registro de documentos, número de expediente, centro de origen, código de operación, tipo de documento, interesado con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social, importe total y centro relacionado.

2.3.2 Mayor de cuentas de ejercicios posteriores.-En el mayor se abrirá cuenta de cada partida presupuestaria que constituya el máximo nivel de desagregación, con separación por área, grupo de programas y programas, referido todo ello a un determinado centro y por anualidades.

Por columnas expresará: fecha de la operación, número de registro de documentos, tipo de documento, créditos definitivos, retenciones de crédito, autorizaciones y disposiciones. 2.3.3 Estados de ejecución del presupuesto de gastos y de modificación de créditos de ejercicios posteriores.

2.3.3.1 Ejecución del presupuesto de gastos de ejercicios posteriores, por entidad, centros de gestión y anualidades.-Por columnas expresará: aplicación presupuestaria, créditos definitivos, retenciones de crédito, saldo de créditos definitivos, autorizaciones de gasto, saldo de retenciones de crédito, compromisos de gasto y saldo de autorizaciones de gasto. 2.3.3.2 Ejecución del presupuesto de gasto de ejercicios posteriores, por entidad, anualidades y a nivel de vinculante.-Por columnas expresará: aplicación vinculante, anualidad, créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, retenciones de crédito y saldo de créditos definitivos. 2.3.3.3 Modificaciones de créditos de ejercicios posteriores, por entidad y anualidades.-Por columnas expresará: aplicación presupuestaria, créditos iniciales, modificaciones acordadas por el Gobierno: aumentos y disminuciones, modificaciones por transferencias: aumentos y disminuciones, modificaciones por compromisos acordados por el Gobierno, modificaciones por arrendamientos y créditos definitivos.

2.3.4 Estado de documentos de ejercicios posteriores aplicados al ejercicio corriente.-Por columnas expresará: en relación con los documentos aplicados al ejercicio corriente: centro, número de registro de documentos, fecha, interesado con detalle del número de identificación fiscal, código de operación y tipo de documento, y en relación con los documentos de ejercicios posteriores: número de registro de documentos, fecha, número de expediente, código de operación y tipo de documento.

Tercera. Servicios gestores para el área contable de compromisos de gasto de ejercicios posteriores.-En el seno de los centros de gestión y servicios centrales de las entidades gestoras, Tesorería General e Intervención General de la Seguridad Social se establecerán unos servicios gestores para el área contable de compromisos de gasto de ejercicios posteriores que desarrollarán las funciones que se establecen en el anexo II y en la instrucción sexta de operatoria de esta resolución.

En estos servicios gestores existirán los perfiles de responsable titular, responsable sustituto y grabador, cuya designación y número será establecido por las entidades gestoras, Tesorería General e Intervención General de la Seguridad Social. En todo caso, los datos de las personas que tendrán los citados perfiles serán comunicados, centralizadamente, a la Intervención General de la Seguridad Social para su incorporación en el sistema.

Cuarta. Utilización, cumplimentación, confirmación, autorización y, en su caso, validación de los documentos de créditos presupuestos y de gestión.-Los documentos de créditos presupuestos y de gestión que contempla esta resolución se cumplimentarán en la forma establecida para los documentos del área contable de presupuesto de gastos, con las particularidades que se indican en los apartados siguientes.

4.1 Soporte de créditos iniciales de ejercicios posteriores.-En el sistema se realizará, al comienzo de cada año y de forma automática, una dotación inicial de créditos de ejercicios posteriores a nivel de cada entidad gestora y Tesorería General en un centro de reserva de redistribución de créditos denominado «Control de créditos plurianuales».

En un principio, las partidas presupuestarias de ejercicios posteriores se dotarán, para cada uno de los ejercicios posteriores, por el importe resultante de aplicar los porcentajes que establece el artículo 47 de la citada ley sobre el importe del crédito inicial corriente de la misma. A continuación, en el proceso de carga, se comparará el importe de los vinculantes calculados de esta forma, con el importe de los vinculantes de los créditos definitivos del ejercicio anterior, descontados los créditos definitivos modificados por arrendamientos de bienes inmuebles, para cada uno de los ejercicios posteriores. Si el importe del vinculante calculado por porcentajes es igual o superior al segundo, las partidas dotadas inicialmente no se ajustarán. En cambio, si es inferior, será necesario efectuar ajustes en las partidas dotadas en un comienzo para que, a nivel de vinculante, queden dotadas por el importe de los citados créditos definitivos. 4.2 Documentos RCEP.360 y sus inversos, de retenciones de crédito. Ejercicios posteriores.-Estos documentos se utilizan en los centros de gestión para registrar las retenciones de crédito de ejercicios posteriores, cuya propuesta se cumplimentará y confirmará por los servicios gestores para el área contable de compromisos de gasto de ejercicios posteriores del correspondiente...

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