RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1997, de la Intervencion general de la administracion del Estado, por la que se regula el Tratamiento contable de los Cobros en origen correspondientes a Liquidaciones contraidas por las delegaciones de Economia y Hacienda que se encuentran en periodo ejecutivo de Cobro.

MarginalBOE-A-1997-21525
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Según el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación, la gestión recaudatoria del Estado y sus organismos autónomos está atribuida al Ministerio de Economía y Hacienda y se llevará a cabo cuando se trate de recursos de derecho público no tributarios ni aduaneros: En período voluntario, por los órganos del Estado y de sus organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos.

En período ejecutivo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De acuerdo con dicho artículo 4, las Delegaciones de Economía y Hacienda vienen recibiendo de las oficinas liquidadoras relaciones de liquidaciones no cobradas en período voluntario para su registro en contabilidad y su envío a las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Posteriormente, las mismas Delegaciones de Economía y Hacienda reciben en algunos casos comunicaciones de las oficinas liquidadoras en las que se indica que se han producido ingresos en origen (en las cuentas restringidas de recaudación que dichas oficinas liquidadoras tienen abiertas para el cobro de los recursos que gestionan), relativos a las liquidaciones indicadas en el párrafo anterior. Por ello, se plantea la necesidad de regular un procedimiento para el tratamiento contable de estas incidencias, estableciéndose en esta Resolución que los cobros en origen deberán registrarse como Derechos cancelados por otras causas.

En su virtud, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-Cuando las oficinas liquidadoras tengan constancia de que, en las cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades financieras para la recaudación de los recursos de derecho público cuya gestión les compete, se han producido ingresos correspondientes a liquidaciones remitidas a las Delegaciones de Economía y Hacienda para su registro contable y su envío a las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía ejecutiva, deberán proceder a comunicar por escrito a las Delegaciones de Economía y Hacienda afectadas dicha circunstancia.

Estas comunicaciones deberán contener las siguientes menciones:

Número de la liquidación (número asignado en el sistema de información contable de la respectiva Delegación de Economía y Hacienda) o, en su caso, identificación del acto administrativo de...

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