CIRCULAR de 29 de octubre de 1998, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular de 21 de septiembre de 1995, que regula el procedimiento contable del ingreso centralizado en el Tesoro Público de las entidades colaboradoras en la recaudación, a fin de incluir la aplicación contable de los ingresos de tasas regulados en la Orden ministerial de 4 de junio de 1998, y se regulan otros aspectos de la operatoria contable de los ingresos por tasas.

MarginalBOE-A-1998-26732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

De acuerdo con el artículo 103.uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 17. a de la Ley 18/1991, la Agencia Estatal de Administración Tributaria es la organización responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y el aduanero. Asimismo, según el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, corresponde a la Agencia la dirección de la gestión recaudatoria de las tasas, como ingresos públicos de naturaleza tributaria.

En línea con los preceptos anteriores, se ha dictado la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. El propósito de dicha Orden es hacer extensivo a la gestión recaudatoria de esas tasas el procedimiento de recaudación a través de las entidades que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que está regulado en la Orden de 15 de junio de 1995, que desarrolló parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, regulando el nuevo procedimiento de ingreso de dichas entidades.

Mediante Circular de 21 de septiembre de 1995, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se reguló, en desarrollo de la Orden de 15 de junio de 1995, el procedimiento contable del ingreso centralizado en el Tesoro Público de las entidades colaboradoras en la recaudación.

Según la disposición adicional cuarta de la Orden de 4 de junio de 1998, mediante Circular conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se determinarán las normas contables necesarias a efectos de integrar en la contabilidad principal de los tributos la recaudación de tasas de la Hacienda Pública.

Por ello, teniendo en cuenta que la Orden de 4 de junio de 1998 constituye una ampliación de la Orden de 15 de junio de 1995, se considera que la técnica más adecuada para dictar las normas contables a que se refiere la citada disposición adicional cuarta, consiste en modificar la Circular de 21 de septiembre de 1995 de forma que se contemple en la misma la aplicación contable de las tasas que constituyen recursos de la Hacienda Pública.

Por otra parte, se plantea también la necesidad de regular el procedimiento contable a seguir en otras operaciones que afectan a la gestión recaudatoria de las tasas, como son: las devoluciones de ingresos indebidos de tasas, el registro contable de las liquidaciones de tasas no cobradas en período voluntario, el tratamiento de las tasas de las Cámaras Oficiales Mineras, los ingresos en la cuenta del Banco de España «Tesoro Público. Tasas y Exacciones parafiscales» y en la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procedentes de cuentas corrientes restringidas de recaudación de tasas, el ingreso de tasas mediante el empleo de efectos timbrados, el tratamiento de la tasa de servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear y el tratamiento de la tasa de corresponsabilidad de cereales y de corresponsabilidad de productos lácteos.

En virtud de lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Modificaciones de la Circular de 21 de septiembre de 1995 por la que se regula el procedimiento contable del ingreso centralizado en el Tesoro Público de las entidades colaboradoras en la recaudación.

  1. El apartado I.1.1 «Ingreso en Banco de España» de la instrucción primera queda redactado de la siguiente forma:

    Las entidades colaboradoras en la recaudación efectuarán el ingreso en el Banco de España por las cantidades recaudadas en la quincena correspondiente, mediante transferencia, en los términos establecidos en el apartado II.2.1.2 de la Orden de 15 de junio de 1995 y en el apartado 8 de la Orden de 4 de junio de 1998.

  2. El primer párrafo del apartado I.1.2 «Comunicación del Banco de España a la Dirección General del Tesoro y a la Agencia» de la instrucción primera queda redactado de la siguiente forma:

    El Banco de España comunicará mediante teleproceso, en los términos establecidos en el apartado II.2.1.3 de la Orden de 15 de junio de 1995 y en el apartado 8.2 de la Orden de 4 de junio de 1998, los datos relativos a cada una de las órdenes de transferencia abonadas en la cuenta corriente del Tesoro Público, al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el mismo día del ingreso.

  3. El segundo párrafo del apartado I.2.3 «Registro en SICOP y confección de la hoja de arqueo» de la instrucción primera queda redactado de la siguiente forma:

    Al mismo tiempo, elaborará la hoja de arqueo contable que figura como anexo III, en la que se incluirán entre otros, los siguientes datos:

    Importe total ingresado, con indicación del número de documentos que comprenda el ingreso.

    Código de agrupación correspondiente a cada tipo de ingreso, que será:

    021: Declaraciones-liquidaciones autoliquidaciones.

    022: Declaraciones-liquidaciones autoliquidaciones especiales.

    023: Liquidaciones practicadas por la Administración.

    050: Tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.

    051: Tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los organismos autónomos.

  4. Se incluye un nuevo punto 2.4 en el apartado I de la instrucción primera, con la...

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