RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula la contabilización de las diferencias por redondeo que se produzcan como consecuencia de la existencia de cuentas bancarias en euros y registros contables en pesetas.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-5365
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula la contabilización de las diferencias por redondeo que se produzcan como consecuencia de la existencia de cuentas bancarias en euros y registros contables en pesetas.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999 por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, en su apartado segundo, establece que la contabilidad de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, así como la de aquellas entidades integradas en el Sector Público Estatal que deban rendir sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), deberá llevarse, durante el período transitorio de introducción al euro, en la unidad de cuenta en la que se aprueben sus respectivos presupuestos.

Por tanto, mientras los Presupuestos Generales del Estado se aprueben en pesetas, la contabilidad de dichos entes se efectuará en la misma unidad de cuenta.

Por otra parte, las cuentas del Tesoro Público en el Banco de España se redenominan a euros al inicio del período transitorio, a 1 de enero de 1999 y los apuntes en las mismas se efectúan exclusivamente en euros.

Por consiguiente, en tanto los Presupuestos se aprueben en pesetas, las obligaciones de pago y los derechos de cobro, así como los pagos y los cobros, van a registrarse en contabilidad por su valor en pesetas, mientras que los pagos y los cobros van a anotarse en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en euros. La misma situación se producirá con respecto a las cuentas corrientes denominadas en euros, que manejen las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, en otras entidades bancarias distintas del Banco de España.

Como consecuencia del redondeo a realizar en la conversión de pesetas a euros, podrá no coincidir el saldo contable de las cuentas de tesorería con el contravalor en pesetas del saldo en euros de las cuentas bancarias denominadas en euros, planteándose la necesidad de establecer el procedimiento para determinar las diferencias resultantes, así como el registro en contabilidad de las mismas.

Estas mismas diferencias entre el saldo contable y el contravalor en pesetas del saldo en euros de las cuentas bancarias pueden producirse en las cuentas del Tesoro Público para provisiones de fondos, tanto a justificar como para anticipos de caja fija, que de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Economía y...

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