RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1997 de la Intervencion general de la Administracion del Estado, por la que se dictan normas para la Contabilizacion de las Letras del Tesoro emitidas a plazo superior a un aÑo.

MarginalBOE-A-1997-21853
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Hasta ahora las Letras del Tesoro se habían emitido siempre a plazo igual o inferior a un año y, por tanto, la regulación contable de las mismas les daba un tratamiento específico del endeudamiento a corto plazo. La emisión de Letras del Tesoro a dieciocho meses, que se contempla en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 10 de abril de 1997 por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a dieciocho meses y se convocan las correspondientes subastas, hace necesario introducir una serie de modificaciones en la regulación contable de este tipo de deudas que afectan al cuadro de cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995, a la información a rendir al Tribunal de Cuentas que se regula en la regla 102 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, y al procedimiento para contabilizar los intereses implícitos de las mismas previsto en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, por los motivos que se explican a continuación.

Las Letras del Tesoro que se venían emitiendo a plazo igual o inferior a un año, es decir, a corto plazo según el criterio del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), se registraban en una subcuenta específica 5002 «Letras del Tesoro», dentro del endeudamiento a corto plazo, para diferenciarlas de las restantes deudas.

Las nuevas emisiones de Letras del Tesoro con vencimiento superior a un año deben registrarse, de acuerdo con los criterios del PGCP, en la cuenta 150 «Obligaciones y bonos» dentro del endeudamiento a largo plazo. Además, y con el fin de diferenciarlas de las restantes deudas a largo plazo, se ha considerado conveniente crear la subcuenta 1502 «Letras del Tesoro» en el cuadro de cuentas de la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.

Por otra parte, en la regla 102 de la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado se contempla la rendición, en las cuentas parciales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de estados específicos sobre la situación y movimiento de las Letras del Tesoro y sobre los rendimientos implícitos de las mismas.

La coexistencia de Letras del Tesoro a corto y largo plazo hace necesario que en el «Estado de situación y movimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR