Resolución de 15 de noviembre de 1985, del Instituto de Planificacion contable, por la que se dictan instrucciones para la contabilización del impuesto sobre el valor añadido (iva) y se establecen las cuentas y códigos del plan general de contabilidad que deberán utilizarse por las empresas a tales efectos.

MarginalBOE-A-1985-25589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Próxima la entrada en vigor del iva y con objeto de facilitar la contabilización del mismo, el Instituto de Planificacion contable ha dictado las siguientes instrucciones:

I. Introducción

La característica de neutralidad económica, que es sustancial en el iva, condiciona que la contabilidad del mismo se desarrolle con el Maximo rigor para que la información contable se ajuste a los criterios mas puros y se presente, en cuanto sea posible, libre de cualquier interferencia de tipo fiscal.

Esté objetivo es el que ha guiado las tareas del Instituto de Planificacion contable al formular las presentes normas sobre contabilidad del iva en el Marco del plan general de contabilidad. El Instituto ha procurado, además, que el esquema contable desarrollado sea sencillo en cuanto a su Aplicación y esté dotado de la claridad necesaria para facilitar a la Empresa el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del nuevo impuesto.

Es fundamental para comprender la contabilidad del iva distinguir en el iva soportado la parte del mismo que, por reunir las condiciones exigidas por el Texto legal, tiene la condición de deducible y aquélla otra parte que carece de tal condición. Por lo que se refiere a está última, que constituye el motivó de ciertas complicaciones en contabilidad, el Instituto se ha esforzado para que el tratamiento contable de la misma sea homogéneo en todos los casos y se ajuste, hasta el límite de lo posible, a unos criterios lógicos cómo basé de una buena Gestion de la Empresa.

Las presentes normas profundizan en la contabilidad del iva incluyendo, desde luego, los supuestos que mas comúnmente se dan en la vída de los negocios y que aparecen recogidos en el Texto legal. No obstante, debe indicarse que no trata de agotar la materia. La casuística del iva es riquisima. Pero si resulta posible afirmar que con el esquema contable que se incluye en estás normas el experto va a disponer de un instrumental adecuado para resolver con acierto cualquier cuestión, aunque sea muy singular, que se le presente en su quehacer cotidiano.

Debe advertirse, finalmente, que estás normas no aluden específicamente a los regímenes especiales, lo cuál es debido, en unos casos, a que el esquema contable incluído en Ellas es perfectamente válido para dichos regímenes (bienes usados, objetos de Arte, agencias de viajes, Comercio minorista), y, en otros, a que la propia simplificación que introduce el Texto legal los releva, a efectos del iva, de llevar una contabilidad propiamente dicha (regimenes simplificado y de Agricultura, Ganaderia y pesca).

La contabilidad del iva tiene su Expresion sustancial en las siguientes cuentas, las cuáles quedarán incorporadas al plan general de contabilidad:

- 473 Hacienda pública, iva soportado.

- 474 Hacienda pública, deudor por iva.

- 478 Hacienda pública, iva repercutido.

- 479 Hacienda pública, acreedor por iva.

Estás cuentas podrán desarrollarse hasta los niveles que se consideren adecuados en el Marco de la Gestion y en armonía con las necesidades o las conveniencias concretas que puedan presentarse en cada casó con respecto a un mayor Analisis de las diferentes situaciones del iva (por ejemplo, por actividades, por períodos impositivos, por bienes de inversión o de circulante, etc.) o combinando racionalmente tales situaciones.

La cuenta 473 comprende el iva soportado de un período impositivo que tiene la condición de deducible.

La cuenta 474 comprende el exceso del iva soportado sobre el iva repercutido de uno o varios períodos impositivos.

La cuenta 478 comprende el iva repercutido, es decir, el iva que la Empresa proveedora carga a su cliente con motivó de la entrega de bienes o de la prestación de servicios.

La cuenta 479 comprende el exceso de iva repercutido sobre el iva soportado de un período impositivo. Esté exceso se ingresará a la Hacienda pública en el plazo que establece el Reglamento.

Finalmente, en cuanto al iva soportado que no tiene la condición de deducible su importe estará incluído en las siguientes cuentas:

- Cuentas del Grupo 2 (inmovilizado).

- Cuentas del Grupo 4 (anticipos).

- Cuentas del Grupo 6 (las destinadas a registrar Adquisiciones de bienes que deban figurar en el Grupo 3).

- Cuenta 630 (tributos).

El examen de la composición de las cuentas citadas permitirá establecer el importe del iva soportado que no tiene la condición de deducible y que se hubiere incorporado a cada una de Ellas.

No obstante, cuándo se considere necesario o conveniente conocer de modo directa el mencionado importe, las cuentas de los Grupos 2, 4 y 6 en las que se hubiere contabilizado el iva soportado y no deducible serán objeto de los desarrollos correspondientes para conseguir tal información. Estos desarrollos, cuyo objeto será distinguir el importe de la transacción propiamente dicha y el del iva que se incorpora a la misma, los formularán las empresas en armonía con los que ya estuvieren aplicando por razones de su propia Gestion.

Para el régimen transitorio regulado en el Texto legal se habilitan, con carácter temporal, las cuentas siguientes cómo desarrolló de las 470 y 475 del plan general de contabilidad. Estás cuentas quedarán también incorporadas a dicho Texto:

- 470 Hacienda pública, deudor por diversos conceptos.

- 4708 régimen transitorio iva.

- 47080 circulante.

- 47081 deducción por exportación.

- 47082 inversión.

- 475 Hacienda pública, acreedor por conceptos fiscales.

- 4758 régimen transitorio iva circulante.

Las cuentas 47080/81/82 comprenden, respectivamente, las deducciones previstas en los artículos 72 y 73 del Texto legal. Cómo ya se ha indicado, se trata de cuentas de carácter temporal que permanecerán únicamente hasta la extinción del régimen transitorio.

La cuenta 4758 comprende el crédito a favor de la Hacienda pública que puede producirse, en determinados casos, con motivó de la Aplicación de la regla de prorrata a las deducciones del circulante establecidas en el régimen transitorio. La cuenta 4758 es también una cuenta de carácter temporal.

Ii

Iva soportado

Se entenderá por iva soportado el que, salvo los supuestos de exenciones, pagará la Empresa a los proveedores por los bienes o servicios adquiridos en el Mercado interior o, directamente, a la Hacienda pública en las importaciones.

Para estudiar la contabilización del iva soportado conviene distinguir, por razón del devengo, las operaciones en dos grandes Grupos:

Operaciones interiores.

Importaciones.

Operaciones interiores

Operaciones al contado o con pago aplazado.-Según el artículo 14.1, 1. Y 2.

Del Texto legal, el iva se devenga:

En las entregas de bienes, cuándo tenga lugar su puesta a Disposición o, en su casó, cuándo se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

No obstante, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contrató de ventas a plazos con pactó de reserva de dominio o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad, vinculante para ambas partes, se devengará el iva cuándo los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.

En las prestaciones de servicios, cuándo se presten, ejecuten o efectúen, o, en su casó, cuándo tenga lugar la puesta a Disposición de los bienes sobre los que recaigan.

El devengo del iva es independiente de que las operaciones se realicen al contado o con pago aplazado.

En uno y otro casó la contabilización del iva soportado es la siguiente:

Cuenta del Grupo 6:

Hacienda pública, iva soportado (473) a cuenta del subgrupo 57 o cuenta del Grupo 4.

El artículo 14.1,3., 4. Y 6. Del Texto legal establece el devengo del iva en el casó de operaciones realizadas con intervención de comisionista que actúe en nombre propio y el de operaciones de tracto sucesivo. En estos casos, si dichas operaciones son al contado o con pago aplazado, su contabilización, en cuanto al iva soportado, es idéntica a la que se acaba de exponer.

Con respecto a los supuestos de autoconsumo (articulo 14.1, 5. Del Texto legal), la contabilización del iva soportado se examinará en el apartado vi de estás normas.

Operaciones con pago anticipado.-El artículo 14, 2 del Texto legal establece que en las operaciones sujetas a gravemen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el iva se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

En esté casó, la contabilización del iva soportado es la siguiente:

Anticipó a ...

(grupo 4) (1).

(1) cuentas 408 o 409. Si los anticipos corresponden a acreedores se abrirán lascuentas 418 o 419, las cuáles no figuran expresamente en el plan general de contabilidad.

Hacienda pública, iva soportado (473) a cuenta del subgrupo 57.

Lo indicado hasta ahora contempla operaciones de circulante (adquisicion de mercaderías, primeras materias, etc. Y adquisición de distintos servicios).

Cuándo se trate de bienes de inversión (grupo 2 del plan general de contabilidad), la contabilización del iva es idéntica a la expresada para el circulante. No obstante, para mayor claridad se expone a continuación.

En el casó de operaciones al contado o con pago aplazado:

Cuenta del Grupo 2.

Hacienda pública, iva soportado (473) a cuenta del subgrupo 57 o cuenta de los Grupos 1 o 5.

En el casó de operaciones con pago anticipado:

Anticipos a ...

(grupo 2) (2).

(2) en el plan general de contabilidad no figura expresamente está cuenta. Pero deberá abrirse en los subgrupos que proceda para contabilizar los anticipos.

Hacienda pública, iva soportado (473) a cuenta del subgrupo 57.

Importaciones

Por regla general, el iva se devengará en el momento en que los importadores soliciten de la Aduana el despacho de las mercancías, previó cumplimiento...

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