Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera.

MarginalBOE-A-1987-665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Excelentísimos e ilustrisimos señores:

La Ley general presupuestaria de 4 de enero de 1977 asigna al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para organizar la contabilidad pública, al Servicio de un conjunto de fines, que superan ampliamente los que tradicionalmente se le habían asignado en las antiguas leyes de administración y contabilidad, cómo lógica respuesta a los profundos cambios experimentados en la Hacienda pública moderna.

El cumplimiento de los objetivos que a la contabilidad pública se le atribuyen, se lleva a efecto, cómo una de las primeras medidas y en ejecución de lo establecido en el apartado a) del artículo 125 de la citada Ley General presupuestaria, con la aprobación con carácter provisional del plan general de contabilidad pública mediante orden de Este Ministerio de 14 de octubre de 1981, que sería despúes revisado y publicado en Version definitiva Por Resolución de 11 de noviembre de 1983, de la intervención general de la Administración del Estado.

Pero la Implantacion del plan aprobado tenía que llevarse a efecto aprovechando las grandes ventajas que ofrecen para el tratamiento masivo de datos los modernos equipos Informaticos, para cuya finalidad se creó en el Ministerio de Economía y Hacienda el Centro Informatico del Presupuesto y el plan, con la misión prioritaria de desarrollar los procesos y sistemas de información relacionados con las diversas fases de la programación, Gestion, contabilidad y rendición de cuentas del Presupuesto y gasto público.

Una vez que el Ministerio ha dispuesto de la infraestructura y Medios adecuados, se implanta en la Administración del Estado un nuevo Sistema de información contable, mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero.

Entre sus diversos principios, destaca por una parte el de Integracion de toda la información que en el Sistema se recoge, sin perjuicio, por otra parte, de que ello se lleve a efecto estableciendo la descentralización de las funciones de Gestion contable en cada Centro responsable de la Gestión Económica.

Siguiendo esté criterio, se clasifican y enumeran las Oficinas contables que integran la organización descentralizada, entre las que figura la oficina de contabilidad de la intervención Delegada en La Dirección general del tesoro y Politica Financiera.

Dadas las especiales características y diversidad de funciones atribuídas a esté Centro Directivo, el desarrolló contable de sus operaciones requiere el establecimiento de un plan de cuentas de particular Aplicación al mismo, en el que se comprendan las cuentas que permitan reflejar las singulares operaciones que se originan en esté Centro Directivo, y las normas reguladoras de su Funcionamiento.

En su virtud, Este Ministerio, a propuesta de la intervención general de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final Primera del Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, y en uso de las facultades que tiene atribuídas por el artículo 124 de La Ley general presupuestaria, ha tenido a bien disponer:

Artículo Unico

Se aprueba la instrucción de contabilidad que figura cómo Anexo a está orden, cuyas normas se aplicarán a la contabilización de Todas las operaciones financieras, económicas y de Gestion presupuestaria que en los ejercicios 1986 y sucesivos se hayan realizado o se realicen en La Dirección general del tesoro y Politica Financiera y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

Del Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, corresponde llevar y desarrollar a la oficina de contabilidad de la intervención Delegada en la misma.Disposición derogatoria quedan derogadas las siguientes órdenes en Todas aquéllas normas contables que se opongan a las contenidas en la instrucción de contabilidad que se aprueba por está orden:

Orden de 15 de Julio de 1975, sobre normas de contabilidad y Gestion de deuda pública.

Orden de 6 de diciembre de 1978, sobre normas provisionales de la contabilidad de la Administración del Estado.

Orden de 24 de Julio de 1984, por la que se dictan normas para la Aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 de La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado, en Relacion con la contabilidad pública.

Orden de 8 de noviembre de 1984, por la que se regula el control contable de metales preciosos propiedad del tesoro.

En general, quedan derogadas cuántas Disposiciones se opongan a las normas contenidas en la instrucción de contabilidad que se aprueba por está orden.

Lo que comunicó a vv. Ee. Y vv. Ii. Para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1986.Solchaga Catalan Excmos. E Ilmos. Sres. ...Anexo instrucción de contabilidad de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera Indice preámbulo

Titulo i El Sistema de información contable de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera capítulo 1.

Principios generales del Sistema.

Capítulo 2

ámbito de Aplicación.

Capítulo 3

Sistema de información contable.

Capítulo 4

Competencias.

Capítulo 5

Fines del Sistema de información contable.Titulo ii. Documentos y libros capítulo 1.

Documentos contables.

Seccion 1

Normas generales.

Seccion 2

Documentos de contabilidad del Presupuesto de Gastos.

Seccion 3

Documentos de contabilidad del Presupuesto de ingresos.

Seccion 4

Documentos de contabilidad de administración de recursos de otros entes públicos.

Seccion 5

Documentos de contabilidad de anticipos de tesorería (articulo 65 Ley General presupuestaria).

Seccion 6

Documentos de contabilidad de otras operaciones no presupuestarias. Seccion 7.

Documentos de contabilidad de ordenación de pagos.

Seccion 8

Documentos de contabilidad de valores.

Seccion 9

Documentos de contabilidad de la deuda interior del estado a medio y largo plazo.

Seccion 10

Documentos de contabilidad de la deuda interior del estado a corto plazo.

Seccion 11

Documentos de la contabilidad del crédito Oficial.

Seccion 12

Documentos de contabilidad de la Caja general de depósitos.

Seccion 13

Documentos generales de contabilidad.

Capítulo 2

Libros de contabilidad.

Seccion 1

Normas generales.

Seccion 2

Libros de contabilidad principal.

Seccion 3

Libros de contabilidad auxiliar.Titulo iii. Operaciones contables capítulo 1.

Apertura de la contabilidad.

Capítulo 2

Contabilidad del Presupuesto de Gastos corriente.

Seccion 1
...

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