RESOLUCION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1995, de la Intervencion general de la administracion del Estado, por la que se aprueba la adaptacion del Plan general de Contabilidad publica a la Comision liquidadora de Entidades aseguradoras.

MarginalBOE-A-1996-1616
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, califica a la Intervención General de la Administración del Estado como el centro directivo de la contabilidad pública, señalando, entre sus competencias, en el apartado a) del citado artículo la de someter a la decisión del Ministro de Economía y Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública, al que se adaptarán las corporaciones, organismos y demás entidades incluidas en el sector público, según sus características o peculiaridades. Asimismo el apartado c) del mismo artículo le atribuye también la competencia para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad Pública. La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), entidad creada por el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, con personalidad jurídica pública y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, viene aplicando hasta la fecha una adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de 1983 a sus especiales características, cuya última actualización se efectuó por la IGAE en el ejercicio 1989.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, se aprobó la nueva versión del Plan General de Contabilidad Pública, por lo que se solicitó de la CLEA una actualización del Plan de Contabilidad de la misma, que se ajustase a la nueva estructura del Plan General de Contabilidad Pública.

Por otro lado la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su disposición transitoria décima , configura a la comisión, conservando la misma denominación, como un ente del sector público de los previstos en el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Señalando que el nuevo ente sucederá a la actual comisión y conservará todos los derechos y obligaciones de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, continuando en la titularidad de su patrimonio, y en las liquidaciones que tiene encomendadas y manteniendo todas sus relaciones jurídicas y su personal laboral.

La citada Ley 30/1995 al regular en su artículo 30 el régimen jurídico de la comisión establece en su apartado tercero que la CLEA quedará sometida al régimen de la contabilidad pública de las entidades integrantes del sector público estatal y al plan especial de contabilidad que apruebe la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con los artículos 122 y 125, c), de la Ley General Presupuestaria.

De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 30.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y haciendo uso de las facultades atribuidas por el artículo 125.c) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

Esta Intervención General resuelve:

Primero.-Queda aprobada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras que se publica como anexo de esta disposición.

Madrid, 29 de diciembre de 1995.-El Interventor general, Gregorio Máñez Vindel.

Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

ANEXO

La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras es una entidad de Derecho Público del artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras se rige por las disposiciones específicas sobre ella contenidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión y por las demás normas relativas a la misma no derogadas por la referida Ley. En lo no previsto en las anteriores normas, y en cuanto al ejercicio de su actividad liquidadora, la Comisión se rige por las normas reguladoras de la liquidación en el ordenamiento jurídico privado, y como ente del sector público estatal, por las normas que se establecen en el artículo 30 de la Ley 30/1995 anteriormente señalada y, con carácter general, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que expresamente se refieran a los entes regulados en su artículo 6.5.

La CLEA tiene por objeto asumir la condición de liquidador de las entidades aseguradoras en los casos en los que lo establezca la normativa aplicable, así como las demás funciones que establece el artículo 31 de su Ley reguladora.

Para el cumplimiento de sus funciones, la CLEA contará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de su Ley reguladora, con los siguientes recursos:

  1. Las subvenciones otorgadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

  2. Las cantidades y bienes que recupere en el ejercicio de los derechos de las personas que le hayan cedido sus créditos o por su abono anticipado a las mismas, con cargo a los fondos de la propia comisión.

  3. Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar.

  4. Los productos y rentas de su patrimonio y cualquier otro ingreso que le corresponda conforme a la legislación vigente.

    Dentro del proceso de adaptación del plan de contabilidad de la CLEA al nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, la entidad solicitó, para recoger las características singulares de su actividad, la aprobación de las correspondientes cuentas que reflejasen el movimiento y situación de los siguientes aspectos:

    1. Provisión para impuestos.

    2. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

    3. Adquisición de créditos contra entidades en liquidación.

    4. Créditos litigiosos recibidos en compensación de créditos contra entidades en liquidación.

    5. Bienes adjudicados a la comisión en pago de deudas a favor de ella, así como adquisiciones de bienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, que aprobó su Reglamento.

    6. Gastos para la comisión derivados de la liquidación de entidades.

    A partir de la entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el régimen tributario de la comisión queda claramente determinado según se deduce del contenido de la disposición transitoria décima de la citada norma que establece en su apartado 3:

    El ente público Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras se somete al mismo régimen tributario que corresponde al Estado.

    Dado que el régimen tributario de la comisión, anterior a la citada norma, no estaba definido con tanta claridad se ha incluido la cuenta 141 «Provisión para impuestos» para recoger el importe estimado de las posibles deudas tributarias relativas a ejercicios no prescritos y anteriores a la fecha de entrada en vigor de la norma antes señalada.

    Para reflejar las correcciones valorativas derivadas de pérdidas reversibles por insolvencias en los créditos incluidos en el grupo 2 se hace preciso la creación de las siguientes cuentas 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo», 697 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo» y 797 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

    En cuanto a la adquisición de créditos de las entidades en liquidación, es preciso señalar que el artículo 36 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece en su apartado primero que la comisión con cargo a sus propios recursos y con la finalidad de mejorar y conseguir una más rápida satisfacción de los derechos de los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, podrá ofrecerles la adquisición por cesión de sus créditos...

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