Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-2486
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La presente orden realiza diversas modificaciones tanto en la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado como en la de la Administración Institucional del Estado, que obedecen, principalmente, a cambios realizados en la legislación presupuestaria y a la implantación de una nueva funcionalidad en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) que va a permitir la conexión informática entre el sistema de seguimiento de préstamos y el SIC.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, ha creado el Registro contable de facturas (en adelante RCF).

Dicha ley atribuye la gestión del RCF al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, estableciendo que el RCF estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.

Para dar cumplimiento a estas previsiones, es necesario modificar las siguientes normas:

  1. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, para no permitir que en un mismo documento que incorpore la fase «O» se agrupen facturas que figuren registradas en el RCF junto con facturas que no lo estén, excepto en el caso de ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija; incluir en el documento «Anexo información adicional» el epígrafe «Código del RCF»; y crear la nota aclaratoria (238), «Código del RCF», que regula su cumplimentación por los servicios gestores.

  2. La Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, para modificar el procedimiento de la regla 52, «Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto».

  3. La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, para incluir dentro del objeto del sistema de información contable de cada entidad la gestión del RCF y, en el caso de la Administración General del Estado, incorporar la gestión del RCF a las competencias de las oficinas contables.

Por otra parte, la disposición final décima cuarta nueve de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, ha introducido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la disposición adicional decimonovena, «Imputación al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual», que en el segundo párrafo de su apartado 8 establece que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará la información a incluir en las cuentas anuales sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al nuevo presupuesto de acuerdo con lo establecido en esta disposición.

En consecuencia, en la presente Orden se regula la información sobre dichos compromisos de gasto a incluir tanto en la Memoria de las cuentas anuales de la Administración General del Estado como en la de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, introduciendo a tal efecto las correspondientes modificaciones en las Instrucciones de Contabilidad de ambas administraciones.

El seguimiento de los préstamos concedidos por la Administración General del Estado se viene realizando a través del sistema de seguimiento de préstamos. Una vez que en el SIC se ha implementado la conexión informática con dicho sistema, es necesario modificar la referida Orden que aprueba los documentos contables, con el fin de incluir en el documento contable «Anexo información adicional» un nuevo apartado para consignar el código de préstamo en aquellas operaciones que incorporen las fases de compromiso del gasto o de reconocimiento de la obligación y que afecten a préstamos cuyo seguimiento se realice a través del sistema de seguimiento de préstamos. Y, en consecuencia, se debe añadir la nota aclaratoria (237) «Código de préstamo», para regular la cumplimentación del nuevo apartado por los servicios gestores.

Asimismo, se debe modificar la regla 94, «Concesión y reintegro de otros préstamos», de la referida Instrucción de operatoria contable, para adecuar el procedimiento a seguir en la gestión de los préstamos concedidos a las nuevas funcionalidades que se derivan de la conexión entre el SIC y el sistema de seguimiento de préstamos.

En relación con la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, además de las modificaciones anteriormente señaladas, se modifica también la información a incluir en la nota 25 de la Memoria de las cuentas anuales, relativa a la «Información sobre el coste de las actividades», con el fin de normalizar, para las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, los elementos de coste que deben figurar en el estado «Resumen General de Costes de la Entidad» de dicha nota.

Asimismo, se modifica la disposición transitoria quinta de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, que aprueba dicha Instrucción, para aplazar hasta las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2.014 la obligación de incluir en la Memoria de las cuentas anuales de cada entidad la información sobre indicadores de gestión que conforma la nota 26 de la Memoria del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), a fin de facilitar un periodo de tiempo razonable que permita la obtención de dichos indicadores de gestión; así como para eximir a las entidades afectadas por procesos de fusión o absorción de cumplimentar las notas 25 y 26 de la Memoria de las cuentas anuales del ejercicio en que se produzcan dichos procesos.

Otras modificaciones que afectan a la Orden que aprueba los documentos contables, además de las anteriormente señaladas, son: solo se permitirá agrupar facturas en un mismo documento contable cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas; la creación del documento «Anexo control de pagos a justificar»; la modificación de la nota aclaratoria (28) relativa al epígrafe de gasto; la modificación de los criterios recogidos en la nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto», para determinar la fecha de realización del gasto que debe figurar en los documentos contables que incorporan la fase O, a fin de actualizar sus criterios a los del nuevo PGCP; la modificación de la nota aclaratoria (233) relativa a la fecha de inicio del plazo de abono del precio en los contratos; la creación de la nota aclaratoria (239) relativa a los reintegros de pagos a justificar; y la modificación del modelo del documento contable «Control de pagos a justificar».

En relación con la Instrucción de operatoria contable, además de las modificaciones anteriormente señaladas, se crea, dentro del Capítulo I, una nueva sección 7.ª, «Retenciones cautelares en el procedimiento de expropiación forzosa y en otras operaciones» y, dentro de ella, la regla 19 bis, «Registro de oficio de retenciones de crédito y retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores en relación con determinadas operaciones». Asimismo, se modifica el apartado 2 de la regla 67 de dicha Instrucción, relativo a la tramitación de los compromisos de gasto correspondientes a complementos, horas extraordinarias u otras atenciones de personal de carácter variable.

Por último, en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado es necesario modificar también su regla 14, para incluir entre las competencias de la Central Contable la autorización a una oficina de contabilidad para que pueda acceder al SIC de otra oficina con el fin de capturar operaciones por cuenta de ésta, por razones justificadas.

La presente Orden se estructura en cuatro artículos, que modifican, respectivamente, la Orden por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado; dos disposiciones finales que regulan la habilitación normativa a favor de la Intervención General de la Administración del Estado y la entrada en vigor de esta norma; y tres anexos en los que se recogen los nuevos formatos de los documentos contables «Anexo información adicional» del Presupuesto de Gastos y «Control de pagos a justificar», así como el formato del nuevo documento «Anexo control de pagos a justificar».

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo...

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