RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 1997, de la Intervencion general de la Administracion del Estado, por la que se aprueba la Adaptacion del Plan general de Contabilidad publica, aprobado por orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 6 de Mayo de 1994, a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad social.

MarginalBOE-A-1997-22991
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 151.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, establecerá las normas para la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las directrices del régimen general de la contabilidad pública, comprendiendo dichas normas la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades expresadas. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública, que habría de ser de aplicación, directamente o a través de la correspondiente adaptación, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

La Intervención General de la Seguridad Social ha realizado los estudios previos necesarios para llevar a cabo la referida adaptación, en los que se han tenido en cuenta las características que concurren en la actividad que desarrolla la Seguridad Social, así como las necesidades de información contable que sus agentes precisan para el buen funcionamiento de los servicios que prestan.

Por otra parte, el Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social, puesto en funcionamiento a partir del ejercicio de 1993, igualmente por la Intervención General de la Seguridad Social, ya previó la implantación de cualquier nuevo plan de contabilidad para la Seguridad Social, habiéndose introducido en el mismo los parámetros necesarios para adaptarse con facilidad a cualquier cambio de naturaleza presupuestaria o contable.

Por todo ello, de conformidad con las facultades que otorga a esta Intervención General de la Administración del Estado el referido artículo 151.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, resuelvo:

Primero.-Se aprueba la adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta como anexo a esta Resolución.

Segundo.-Dicha adaptación se aplicará a las referidas entidades gestoras y servicios comunes con efectos del 1 de enero de 1997.

Tercero.-Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en este Plan, pueda crear, suprimir y modificar las cuentas de segundo orden (cuatro dígitos o más) que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse.

Disposición transitoria

En tanto no se dicte por la Intervención General de la Seguridad Social la normativa de desarrollo del plan contable que se aprueba por esta Resolución, se seguirá aplicando la contenida en las normas vigentes en el momento de su entrada en vigor y en particular la establecida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de marzo de 1992, y en la Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social de 25 de marzo de 1993 y demás disposiciones dictadas por dicho centro directivo.

Madrid, 16 de octubre de 1997.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

Ilmos Sres. Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.

ANEXO

Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública del Plan de Contabilidad para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

INTRODUCCIÓN

Antecedentes

Por Orden de 6 de mayo de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), con el carácter de plan contable marco para todos los entes pertenecientes al Sector Público, integrado, entre otros agentes, por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

La citada Orden establecía la aplicación obligatoria del PGCP, a partir del 1 de enero de 1995, para la Administración del Estado, los organismos autónomos, y las entidades a que se refiere el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, mientras que para el resto del Sector Público, ofrecía la posibilidad de realizar la aplicación del referido plan bien directamente, o a través de la correspondiente adaptación.

El conjunto de peculiaridades que presenta la Seguridad Social ha aconsejado realizar la aplicación del PGCP a través de la correspondiente adaptación, que ha venido marcada por las características diferenciales que ofrecen estas entidades, tanto respecto a la configuración de su sistema contable, como de la actividad desarrollada por la Seguridad Social, cuyos aspectos más significativos se analizan a continuación.

Aunque el sistema de la Seguridad Social en España está integrado por cuatro entidades gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) e Instituto Social de la Marina (ISM); un servicio común: La Tesorería General de la Seguridad Social, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la presente adaptación sólo es de aplicación a las cinco instituciones primeramente citadas.

Ante este planteamiento, podría llegarse a la conclusión de que se está en presencia de cinco sujetos contables distintos, habida cuenta de que son entes con personalidad jurídica diferenciada. Sin embargo, los mismos actúan conjuntamente desde un punto de vista económico, tal y como se pone de manifiesto en los apartados siguientes, por lo que el modelo contable debe tener en cuenta este aspecto fundamental.

La Tesorería General es la titular de todo el patrimonio de la Seguridad Social, de conformidad con la normativa en vigor, circunstancia que también ha de tenerse en cuenta a la hora de plantear el modelo contable concreto a implantar en la Seguridad Social.

Por otra parte, la Tesorería General es la única que tiene atribuidas competencias en materia de recursos del sistema, tanto por operaciones derivadas de la ejecución del presupuesto, como por aquellas que se realizan al margen del mismo.

A la Tesorería General le corresponde, igualmente, la realización de todos los pagos del sistema, por aplicación del principio de caja única.

Las entidades gestoras de la Seguridad Social, tienen atribuidas todas las competencias que se derivan de la gestión y administración de las prestaciones económicas, la administración y gestión de los servicios sanitarios, así como la gestión de los servicios de carácter social y complementarios.

Como consecuencia de todo lo anterior, la normativa en vigor prevé que los resultados, forzosamente negativos, de las cuatro entidades sean absorbidos por la Tesorería General, a cuyos efectos se ha constituido en la misma un fondo de estabilización del sistema al que afluye el resultado neto final.

Con un planteamiento como el descrito podría llegarse a un modelo de contabilidad para la Seguridad Social en el que el único sujeto contable fuese la Tesorería General, perfilándose el resto de las entidades como meros centros gestores del presupuesto de gastos.

Sin embargo, la solución anterior no sería la más adecuada, pues a pesar de lo expuesto, lo cierto es que cada entidad, además de tener personalidad jurídica propia, realiza su actividad en una esfera económica perfectamente definida, por lo que parece más razonable elaborar un modelo que, sin contravenir las normas jurídicas vigentes, asigne los diversos elementos patrimoniales a las entidades que realmente precisan de ellos para el cumplimiento de sus fines.

Por otra parte, es preciso destacar que el modelo contable a implantar debe tener presente la descentralización de funciones de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en centros provinciales y locales, que se configuran como centros de gestión, lo que aconseja desarrollar una contabilidad para los mismos, que permita la obtención de sus estados contables con fines informativos, que se integrarán, a efectos de cuentas, en los de la entidad de que dependen.

Las cuestiones planteadas han aconsejado elaborar una metodología que, bajo la idea de un sujeto económico único, permita la elaboración de cuentas para todas y cada una de las entidades, que están obligadas a rendirlas al Tribunal de Cuentas, al tener personalidad jurídica independiente.

Por ello, en el modelo diseñado, la Tesorería General de la Seguridad Social se configura como la central patrimonial del sistema y se relaciona con el resto de las entidades a través de cuentas representativas del neto patrimonial en ellas existente.

Como quiera que en dicho neto patrimonial se incluyen los bienes materiales afectos a la prestación de servicios que realiza cada entidad gestora, aunque su titularidad corresponda a la Tesorería General, los bienes inmuebles que formando parte del patrimonio único de la Seguridad Social están afectos a la prestación de servicios gestionados por las Comunidades Autónomas, figurarán en el Balance de los servicios centrales de la entidad gestora que en cada caso soporta el gasto en función de las competencias que tiene atribuidas, sin perjuicio de que en el inventario general se haga constar dicha afectación.

A su vez, el modelo contable ha previsto otras cuentas de relaciones internas entre la Tesorería General y las entidades, que finalmente se saldarán contra las cuentas representativas del neto patrimonial.

Finalmente, el planteamiento contable de las relaciones de cada una de las entidades con sus centros de gestión, sigue el modelo...

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