Resolución de 8 de febrero de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-3054
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 8 de febrero de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su disposición final quinta establece que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de valoración del Plan General de Contabilidad.

La presente Resolución desarrolla los aspectos relativos al tratamiento contable de los derechos de emisión, a que se refiere la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (en adelante, Ley 1/2005).

Los antecedentes de dicha Ley nacen a raíz de la respuesta internacional ante el cambio climático. Dicha respuesta se materializó en dos instrumentos jurídicos: la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que entró en vigor en 1994, y el Protocolo de Kioto, que fue ratificado por los Estados Miembros de la Unión Europea a través de la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo.

Con el objetivo de lograr que la Comunidad y sus Estados miembros puedan cumplir el compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y dentro del Programa Europeo de Cambio Climático, se aprueba la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El régimen que implanta la Directiva se inspira en uno de los instrumentos de mercado previstos en el Protocolo de Kioto, el comercio de emisiones, que, junto a los basados en proyectos de inversión en tecnología limpia en países terceros, constituyen los llamados mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. Por su parte, la Ley 1/2005, tuvo como objeto transponer la citada Directiva al ordenamiento jurídico interno español.

El régimen jurídico de comercio de los derechos de emisión regulado en la normativa señalada, ha suscitado desde un punto de vista contable diversas dudas sobre el tratamiento que procede otorgar a alguna de las operaciones que lo caracterizan. En particular, el mecanismo de asignación gratuita (totalmente en el primer Plan Nacional de asignación, y puede que parcial en los posteriores), y la exigencia de entrega de los derechos de emisión equivalentes a las emisiones de gases realizadas en el ejercicio precedente, han suscitado, tanto en el ámbito nacional como internacional, debates sobre el reflejo que ha de darse en las cuentas anuales a esta operativa específica y ciertamente novedosa.

El panorama normativo internacional en la materia ha pasado por diversas vicisitudes, dada la aprobación en diciembre de 2004 de una Interpretación sobre los derechos de emisión por parte del Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (también conocido por su acrónimo inglés, IFRIC) -órgano interpretativo del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)-, que fue anulada en junio de 2005 ante las críticas recibidas e incluso la opinión negativa que sobre la interpretación emitió el órgano de carácter técnico asesor (EFRAG) en el proceso de adopción de las normas e interpretaciones internacionales como Reglamentos de la Comisión Europea.

No obstante, este Órgano mostró su conformidad con distintos aspectos contenidos en la citada Interpretación; en particular, en relación con la consideración como activos de los citados derechos, el reflejo como subvención de los diferenciales entre el valor de los derechos y la contraprestación, en su caso, exigida por los mismos, así como respecto al reflejo como pasivos de las obligaciones derivadas de la emisión de gases de efecto invernadero.

A pesar de la laguna que en esta materia existe en las normas contables internacionalmente aceptadas, se considera necesario desarrollar dentro de la normativa contable interna, y aplicable por tanto obligatoriamente a todas las cuentas anuales individuales, así como a las cuentas anuales consolidadas que se formulen de acuerdo con los principios y criterios recogidos en el Código de Comercio y normativa de desarrollo (aquellas correspondientes a grupos en los que ninguna de las sociedades tenga, a cierre de ejercicio, valores admitidos a cotización en un mercado regulado y no hayan optado por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas mediante Reglamentos de la Comisión Europea), el tratamiento contable de los aspectos relacionados con el registro, valoración e información a incluir en las cuentas anuales sobre los derechos de emisión por parte de los sujetos contables contemplados en el ámbito de aplicación de la presente Resolución.

En consecuencia, la presente Resolución se enmarca como desarrollo del vigente Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y, lógicamente, se ubica bajo los principios y criterios valorativos contenidos en el mismo, sin perjuicio de, en su caso, las modificaciones que proceda hacer en el futuro atendiendo a la evolución de la normativa contable interna española, que a su vez tendrá un referente en la regulación internacional sobre la materia.

En la norma primera se establece el ámbito de aplicación de la presente Resolución que incluye a todas las empresas a las que se les hayan adjudicado derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a través de la figura del Plan Nacional de asignación de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2005.

La norma segunda incorpora las definiciones de conceptos, tanto de índole estrictamente contable como de otros conceptos sustantivos propios de la regulación del comercio de derechos de emisión, que se utilizan en la presente Resolución.

Por su parte, la norma tercera recoge los criterios de registro y calificación de los derechos de emisión que se incorporen al patrimonio de la empresa, así como los motivos de baja de balance de éstos.

El...

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