RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

MarginalBOE-A-2001-661
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 es de aplicación obligatoria a aquellas entidades integradas en el sector público estatal que están incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, tal y como se describe en el apartado II de la Introducción del Plan.

El mencionado apartado señala que el PGCP se concibe como un Plan marco aplicable por aquellos entes pertenecientes al sector público que desarrollan su actividad en un entorno con características propias que afectan a sus aspectos económico y jurídico.

El Plan señala que el conjunto de todas esas características constituyen el entorno propio de la contabilidad pública y "que por tanto todo ente al que le afecten todas o alguna de esas características" debe desarrollar su contabilidad mediante la aplicación del mismo, salvo que alguna disposición legal le obligue a aplicar el Plan General de Contabilidad para la empresa.

Entre las características que definen el entorno de la contabilidad pública se incluía la del sometimiento de la entidad a un Presupuesto limitativo y vinculante, característica ésta que ha afectado fundamentalmente a la estructura del Plan Contable Público, tanto en lo que se refiere al cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables establecidas de las mismas como al contenido de las cuentas anuales.

Sin embargo, últimamente se han creado entes públicos que por su actividad y forma de financiación se encuentran dentro del entorno de la contabilidad pública, con la salvedad de la naturaleza y estructura de sus presupuestos de gastos que tienen un carácter estimativo, por tanto, no limitativo ni vinculante.

Como consecuencia de ello determinadas cuentas del cuadro de cuentas, así como determinados estados de los incluidos en las cuentas anuales del PGCP dejan de tener sentido para este tipo de entidades, por lo que se hace necesario elaborar una adaptación del PGCP que tenga en cuenta las especiales características de las mismas.

La citada adaptación implica la creación una serie de cuentas a utilizar exclusivamente por estas entidades con presupuesto de gastos estimativo.

Así, se ha creado el subgrupo 42 con la denominación de "Acreedores varios" en el que se han integrado dos cuentas, la primera de ellas para recoger las obligaciones derivadas de las actividades que realicen estas entidades que constituyan el objeto fundacional de las mismas, que se ha denominado 420 "Acreedores por operaciones derivadas de la actividad" ; la segunda de las cuentas que se han incluido en este subgrupo es la cuenta 429 "Otros acreedores" en la que se reflejan los restantes acreedores que pudieran surgir y que no se integren en la cuenta 420 anterior o en otras previstas en el PGCP. En relación con los deudores, se ha creado el subgrupo 46 "Deudores varios" en el que se han integrado otras dos cuentas. Una para el registro contable de los derechos de cobro derivados de las actividades que desarrollan estas entidades que constituyan el objeto fundacional de las mismas, la cuenta 460 "Deudores por operaciones derivadas de la actividad", y otra para reflejar los restantes deudores, no incluidos en otras cuentas del PGCP o en la cuenta 460 anterior, se trata de la cuenta 469 "Otros deudores".

Se incorporan también en la presente adaptación dos cuentas de primer orden, no previstas en el PGCP, que fueron creadas por Resolución de este Centro Directivo, de 5 de abril de 1999, para la utilización por una de las entidades a las que va dirigida esta Resolución. El motivo de tal inclusión es la consideración de que las citadas cuentas se abrieron para posibilitar el registro contable de una operación que puede efectuarse por cualquier entidad incluida en el ámbito de aplicación de esta Resolución.

Asimismo, ha sido preciso modificar la estructura de las cuentas anuales adaptando la información presupuestaria prevista en el PGCP a la estructura y carácter de los presupuestos de estas entidades.

Por todo lo anterior y en virtud de las competencias que atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, esta Intervención General dispone:

Primero.-Los entes públicos a los que les es de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo aplicarán el mismo con carácter obligatorio con las especialidades previstas en la presente norma.

Segundo.-Los entes con presupuesto de gastos estimativo no utilizarán las siguientes cuentas previstas en el cuadro de cuentas del PGCP:

Las cuentas del grupo 0 "Cuentas de control presupuestario":

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: Créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: Modificaciones de crédito.

003. Presupuesto de gastos: Créditos definitivos.

004. Presupuesto de gastos: Gastos autorizados.

005. Presupuesto de gastos: Gastos comprometidos.

006. Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: Modificaciones de las previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas.

030. Anticipos de Tesorería concedidos.

031. Créditos anticipados.

034. Gastos autorizados.

035. Gastos comprometidos.

Las cuentas del subgrupo 40 "Acreedores presupuestarios":

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

401...

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