Orden SSI/949/2013, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-5714
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

Se consagra así, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios. En estos términos, el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios, a percibir ayudas y subvenciones públicas, en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan.

Este mandato constitucional, singular al no tener equivalente en relación con otro tipo de asociaciones, viene exigido por la necesidad de que existan en el mercado organizaciones de consumidores fuertes, con amplia implantación social y con personal altamente cualificado, que les permita realizar la función social que tienen atribuida, la representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, y la tarea de reequilibrar la posición de inferioridad en que se encuentran los consumidores.

En consecuencia, el fomento de estas organizaciones no puede circunscribirse a la prestación de apoyo económico para la realización de programas concretos, sino que exige que se contribuya económicamente a fortalecerlas, asegurando que cuenten con estructuras lo suficientemente consolidadas como para permitirles realizar con eficacia las funciones de representación, tanto de los asociados como y, sobre todo, de los intereses generales de los consumidores y usuarios, y desarrollar políticas activas que, en su representación, permitan que sus intereses sean tenidos en cuenta por las empresas y organizaciones empresariales, los poderes públicos y los medios de comunicación social.

La singularidad de las asociaciones de consumidores, frente a otro tipo de organizaciones sociales, se reconoce en la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, recoge, en su Título II, la regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios, estableciendo un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia en aras de una mejor protección de los intereses generales de tales consumidores y usuarios.

En este sentido, el texto normativo articula, de una parte, toda una serie de prohibiciones relacionadas con las fuentes de financiación de las asociaciones así como de sus posibles relaciones con personas físicas o jurídicas y, de otra parte, la transparencia mediante la obligación de depósito de los convenios o acuerdos de colaboración firmados y de sus cuentas anuales formuladas y aprobadas conforme a la normativa aplicable.

Así, la ley prohíbe a estas organizaciones que perciban ayudas económicas de las empresas, o grupos de empresas, y les impone obligaciones de transparencia adicionales para la percepción de cualquier tipo de ayuda económica, incluso de organizaciones sin ánimo de lucro.

Las restricciones impuestas legalmente para la captación de recursos refuerza la exigencia de que los poderes públicos deban contribuir a la financiación de la actividad general de las asociaciones de consumidores y usuarios en representación y defensa de éstos.

En este contexto, corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través del Instituto Nacional de Consumo, en el ámbito de la Administración General del Estado, el diseño e implementación de subvenciones que contribuya a la consecución de los objetivos expuestos.

Por ello, en esta norma se prevé destinar un máximo del 50 por 100 de los recursos públicos destinados a ayudas y subvenciones a la financiación de la actividad general desarrollada por las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal más representativas, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, con el fin de asegurar su participación activa en los distintos órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deban estar representados tales intereses generales; para garantizar que puedan seguir desarrollando sus funciones de información y asesoramiento de los consumidores y usuarios y ejerciendo, en su caso, las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos y difusos, de los consumidores y usuarios para las que están legitimadas; con objeto de promover su participación en los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos con los consumidores y para permitirles realizar, en suma, la función social que legalmente tienen encomendada.

Los criterios objetivos para la valoración de las subvenciones destinadas al fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios se vinculan, por tanto, a la concurrencia de aquellos elementos que conforme a la Ley determinan su carácter de más representativas.

Se hace preciso, asimismo, el apoyo económico a la realización de programas específicos cuya finalidad sea desarrollar actuaciones concretas de información, defensa y protección de la salud, la seguridad y los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, al objeto de complementar la política de protección de los consumidores en aquellos ámbitos concretos en los que la evolución del mercado exija intervenciones concretas. Se destina, en consecuencia, un mínimo del 50 por 100 de los créditos presupuestarios para la financiación de tales programas específicos.

Conscientes de que organizaciones que carecen del carácter de más representativas contribuyen, asimismo, de forma eficaz a la protección de los consumidores y usuarios mediante el desarrollo de programas específicos rigurosos, la norma posibilita la concurrencia a estos programas de todas aquellas organizaciones de ámbito estatal inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto, procedimiento y finalidad de las subvenciones.
  1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que el Instituto Nacional del Consumo conceda anualmente a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal.

  2. Estas subvenciones tendrán por objeto:

    1. El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal que legalmente tengan la condición de más representativas, con la finalidad de asegurar el ejercicio de las funciones de representación institucional y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual.

    2. Los programas específicos desarrollados por las organizaciones de ámbito estatal que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

    Las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones fijarán las prioridades de los programas específicos a subvencionar.

  3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Recursos financieros y distribución de los créditos presupuestarios.
  1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el Instituto Nacional del Consumo realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la respectiva partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado.

    Los proyectos, programas o actividades se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de su concesión, ello con independencia de lo dispuesto en el artículo 18 de estas bases en relación a la justificación.

  2. Los créditos presupuestarios previstos en cada ejercicio se distribuirán de la siguiente forma:

    1. Como máximo un 50 por 100 del importe total del crédito se destinará a la...

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